TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / N° 062-2010-EM; el Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 181-2016-MINAGRI, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016294 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2032811-1 INTERIOR Designan Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0077-2022-IN Lima, 21 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ARTURO PARRA RUIZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2032887-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, y de abogado de la Procuraduría a Brasil, para que ejerzan la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0012-2022-JUS Lima, 21 de enero de 2022 VISTOS, el Memorando Nº 004-2022-JUS/PGE- PPAHCO, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el O fi cio Nº 030-2022-JUS/ PGE-SGCD, de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 023-2022-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 43-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 33-2020-PGE/PG, se designó a la señora Silvana América Carrión Ordinola, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; Que, mediante Memorando Nº 004-2022-JUS/PGE- PPAHCO, la Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que con las providencias fi scales de fecha 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2021 (Carpeta Fiscal Nº 12-2017), el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial noti fi có la programación de las declaraciones testimoniales presenciales de Nelson Vieira de Bulhoes, Edson Nogueira Lemos, Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes y Olivio Rodrígues Junior, a realizarse los días miércoles 26 y jueves 27 de enero del 2022, en las instalaciones de la Procuraduría de la República de Sao Paulo y de la Procuraduría de la República de Salvador de Bahía en la República Federativa de Brasil; Que, en estos términos, la señora abogada Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, solicita autorización de viaje a efectos de participar en las citadas diligencias en representación del Estado peruano en compañía del abogado Julián Ríos Díaz, servidor de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se veri fi ca que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc,