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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes Navales que se detallan a continuación, para que participen en la Conferencia de Liderazgo “Naval Academy Leadership Conference 2022”, a impartirse en la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA), en la ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 23 al 26 de enero de 2022, así como, autorizar su salida del país el 22 y su retorno el 27 de enero de 2022: N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CIP DNI 1Cadete de Cuarto AñoALVARADO PADRÓN Eduardo José María00127887 73129414 2Cadete de Cuarto AñoDETQUIZÁN ROJAS Jhon Paul00133863 72680194 3Cadete de Cuarto AñoFARÍAS MEDROA Juan Francisco00130862 75607312 4Cadete de Cuarto AñoQUIROZ RUBIO José Antonio 00131878 70355735 5Cadete de Cuarto AñoSALAZAR SALDAÑA Joaquín José00124850 75285944 Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Baltimore (Estados Unidos de América) - Lima (Clase económica):US$ 1,410.24 x 5 personas (Incluye TUUA) US$ 7,051.20 Pasajes terrestres: Baltimore – Annapolis - Baltimore (Estados Unidos de América) US$ 60.00 x 5 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 600.00 Total a pagar: US$ 7,651.20 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte interno serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El Cadete Naval más antiguo designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2032734-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban metas de las acciones que debe cumplir el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2022-EF/50.01 Lima, 19 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la efi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC; asimismo, señala que mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen las metas de las acciones, en el marco del citado Programa Presupuestal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar las metas de las acciones que debe cumplir el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Remisión de información, evaluación y resultados de cumplimiento de las metas de las acciones 2.1 El RENIEC debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 28 de junio de 2022, el informe de cumplimiento de las metas de las acciones aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. 2.2 La evaluación del cumplimiento de las metas de las acciones que debe cumplir el RENIEC, se realiza conforme a las especi fi caciones señaladas en el Anexo,