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21 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011- 2020-SA y Nº 029-2020-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Informe fi nal Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2032894-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2022-MTC Lima, 21 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Virgilio Fredy Tito Chura, en el cargo público de con fi anza de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2032894-9