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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, a las ciudades de Bogotá, Buenaventura y Cartagena, República de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085, Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña1,136.91 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Aníbal Torres Vásquez, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 24 de enero de 2022, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2032894-5 Modifican la R.M. N° 033-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2022-PCM Lima, 21 de enero de 2022VISTOS: El Memorando Nº D000038-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000032-2022-PCM-SGSD y el Informe Nº D000002-2022-PCM-SGSD-GBH, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y, el Memorando Nº D000099-2022-PCM-OGPP y el Informe Nº D000008-2022-PCM-OGPP-CYG, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2021- PCM, publicada el 25 de enero de 2021, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes, y Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima de fecha 10 de marzo del 2015, del Acta de Teniente López de fecha 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 05 de noviembre de 2015, orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; Que, los artículos 9 y 10 de la citada Resolución Ministerial establecen que el Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma; y, que el Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación; Que, mediante el Informe Nº D000002-2022-PCM- SGSD-GBH, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo, señalando que en el referido espacio de diálogo se estableció un determinado número de compromisos entre diversos sectores del Poder Ejecutivo, del Gobierno Regional de Loreto, de PLUSPETROL y las Federaciones Indígenas FEDIQUEP, OPIKAFPE, FECONACOR, Y ACODECOSPAT, los mismos que, a la fecha, tienen un nivel de cumplimiento mayor al 50%, quedando aún compromisos pendientes que requieren de las coordinaciones y articulaciones intersectoriales e intergubernamentales; Que, en dicho contexto, estando próximo el vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, resulta necesario ampliar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2022; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM Modi fi case el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 033-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 31 de diciembre de 2022.”