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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con fi guración de estas; Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la confi guración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, plazo que vence el 1 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, con Decreto Supremo Nº 029-2020-SA se modi fi ca el Anexo I “Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, y se incorpora la relación de bienes y servicios al Anexo II “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19” del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que con fi guró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justi fi cados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico Situación de la COVID-19 en la tercera ola en el Perú, con Código: IT-CDC Nº 004-2022, ha manifestado que la COVID-19 sigue siendo un evento de gran importancia para la salud pública, en consideración a su alta patogenicidad, alta trasmisibilidad y alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales como los adultos mayores y personas con comorbilidades, por cuanto la tendencia de los casos con fi rmados por COVID-19 se muestra de forma ascendente desde la semana epidemiológica – SE 43, fecha que inició la tercera ola en el Perú y el incremento de casos en las últimas semanas coincide con el aislamiento (SE 50) del nuevo linaje del virus SARS-CoV-2 denominada variante Ómicron, el cual es posible que se propague con mayor facilidad que el virus original del SARS-CoV-2; Que, el Instituto Nacional de Salud, a través del Ofi cio Nº 066-2022-JEF-OPE/INS, que adjunta la Nota Informativa Nº 004-2022-UIE-CNSP/INS y el Informe Técnico Incremento de los casos de infección por SARS-Cov-2 y Diseminación de la variante de preocupación Ómicron durante la Tercera Ola de Contagios en Perú, ha señalado que, en las últimas semanas epidemiológicas del año 2021 y en las primeras semanas del año 2022, se ha apreciado un incremento exponencial del número de casos de personas con pruebas moleculares y antigénicas positivas, habiendo pasado de un promedio de 2000 casos diarios a más de 16000 casos diarios, situación que también se aprecia en el porcentaje de positividad de las pruebas moleculares y antigénicas, que ha paso de entre 3 a 6% a más de 30%. Lo señalado se ha dado de manera paralela a un aumento progresivo de la distribución de la variante Ómicron en el país, que está pasando a ser la variante predominante, desplazando a otras variantes de circulación en el país en muy pocas semanas, por cuanto se estima que más del 80% de las muestras de Lima y Callao corresponden a esta variante y se espera que en las próximas semanas esto también ocurra en otras regiones del país; Que, con Informe Nº 001-2022-NCL-DIMON-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, tomando en cuenta la persistencia del supuesto que con fi gura la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, ha solicitado la prórroga de la misma por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con la fi nalidad de garantizar que se continúen implementado acciones de vigilancia, prevención y control de COVID-19 a nivel nacional; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 001-2022-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por ciento ochenta (180) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modi fi cado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 015- 2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;