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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / da cuenta de la importancia de las acotadas diligencias, las mismas que guardan relación con la defensa judicial del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras; lo cual ha sido rati fi cado por la Procuraduría General del Estado; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras y Julián Ríos Díaz, abogado de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participen en las mismas en representación del Estado peruano; Que, asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 24 al 28 de enero de 2022, en el caso de la señora Silvana América Carrión Ordinola y del 26 al 28 de enero de 2022, en el caso del señor Julián Ríos Díaz; Que, los gastos que genere dicho viaje en comisión de servicios serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 24 al 28 de enero de 2022, a las ciudades de Sao Paulo y Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Julián Ríos Díaz, abogado de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 26 al 28 de enero de 2022, a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras. Pasajes US$ 2,517.75 Viáticos x 5 días US$ 1,850.00 Julián Ríos Díaz, Abogado de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras. Pasajes US$ 2,906.55 Viáticos x 3 días US$ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2032880-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2022-MIMP Lima, 19 de enero de 2022Vistos, las Notas N° D000109 y D000133-2021-MIMP- DGA y el Informe N° 001-2021-MIMP/DGA-MKAV de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° D000046-2021-MIMP-DPNNA-FSE y la Nota N° D000604-2021-MIMP-DPNNA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota N° D000792-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Nota N° D001137-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes, dispone que la autoridad competente en adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por tres (3) representantes del citado ministerio, de los cuales uno debe ser una autoridad competente en materia de niñez y adolescencia, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que la designación de los miembros del Consejo