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32 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Procuraduría General del Estado, para tramitar queja interpuesta por ciudadano RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 3-2022-PGE/GG Lima, 24 de enero del 2022 VISTOS: El O fi cio N° 2699-2021-JUS/SG de la Secretaría General (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 001-2022-JUS/PGE-STPAD del Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, el Informe N° 004-2022-JUS/PGE-OA de la Ofi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; y, el Memorando N° 007-2022-JUS/PGE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, que hace suyo el Informe Usuario N° 003-2022-JUS/PGE-OAJ/EATM; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que conforme al artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y es designado mediante resolución del Titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal o en adición a sus funciones; y es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, la misma que tiene por objeto desarrollar las reglas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General; Que mediante el O fi cio N° 2699-2021-JUS/SG de fecha 28 de diciembre del 2021, el Secretario General (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, comunica al Procurador General del Estado que el ciudadano Johnny Jorge Ramírez González, interpuso queja en contra del Jefe de la Unidad de Instrucción de la Procuraduría General del Estado, abogado Frank Henrry García Ascencios, por presunta inconducta funcional; Que a través del Informe N° 001-2022-JUS/PGE- STPAD de fecha 6 de enero del 2022, el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado comunica a la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado y al Jefe de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, que como consecuencia de la queja presentada en su contra y siendo que mediante Resolución de Gerencia General N° 34-2021-PGE/GG se le designa temporalmente en el cargo de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual solicita se nombre a un secretario técnico suplente estando a lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-5-SERVIR/GPGSC; Que conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 8.1 de la acotada directiva, si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad que lo nombró debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento; Que mediante el Informe N° 004-2022-JUS/PGE-OA de fecha 6 de enero del 2022, el Jefe de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado da cuenta de la queja presentada en contra del Jefe de la Unidad de Instrucción y que a la vez ostenta el cargo de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario en la entidad, por lo que dicha situación genera un con fl icto de intereses, con fi gurando los hechos descritos como causal de abstención prevista en el numeral 3 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, por lo que resulta necesario designar a un secretario técnico suplente, proponiendo al abogado Joaquín Enrique Huanacune Vargas, asesor de la O fi cina de Administración y quien se encuentra dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, para que en adición a sus funciones asuma dicho encargo; Que mediante Memorando N° 007-2022-JUS/PGE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe Usuario N° 03-2022-JUS/PGE-OAJ/EATM que opina en forma favorable respecto de la abstención planteada por el abogado Frank Henrry García Ascencios como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Procuraduría General del Estado y como consecuencia de ello se designe al abogado Joaquín Enrique Huanacune Vargas, como Secretario Técnico Suplente, quien se encargará de conocer y dar trámite al deslinde de las responsabilidades administrativas vinculadas a la queja formulada contra el Jefe de la Unidad de Instrucción y emitirá el informe de precali fi cación respectivo; Que en atención a los informes y consideraciones expuestas y con el visado de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la abstención planteada por el abogado Frank Henrry García Ascencios como Secretario Técnico de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Procuraduría General del Estado únicamente respecto de la queja por presunta inconducta funcional interpuesta por el ciudadano Johnny Jorge Ramírez González, por estar inmerso en la causal descrita en el numeral 3 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DESIGNAR al abogado Joaquín Enrique Huanacune Vargas, asesor de la O fi cina de Administración, como Secretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la