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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2022 (25/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / OPP-UP de fecha 05 de enero de 2022; el Informe Nº 001-2022-UNF-PCO-OPP de fecha 06 de enero de 2022; el Informe Nº 004-2022-UNF-DGA-CONT de fecha 18 de enero de 2022; el O fi cio Nº 025-2022-UNF-DGA de fecha 19 de enero de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, con Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprueba: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19”. Que, mediante O fi cio Nº 000026-2022-CG/GAD, de fecha 04 de enero de 2022, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, que: “(...) en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias la cual establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación. Según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría, y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el CPM después que las Entidades efectúen la transferencia por concepto de retribución económica, el pago del derecho de designación y presenten la información para el CPM. En ese sentido, con la fi nalidad que sea incorporada en una convocatoria para un CPM su representada debe cumplir con lo siguiente: 1. Realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica por los periodos 2021 y 2022, según el siguiente detalle: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202148,333.0015 días hábiles contados desde la recepción del presente o fi cio.ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 202248,333.00A más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria1. Se debe efectuar el pago del 6% por concepto de designación por periodos 2021 y 2022, a depósito en cuenta corriente del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República, siendo el monto de S/ 4,916.00 (Cuatro mil novecientos dieciséis con 00/100 nuevos soles), en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. Que, con O fi cio Nº 001-2022-UNF-DGA, de fecha 05 de enero de 2022, la Jefa de la Dirección General de Administración solicita a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto: “(...) se sirva Informar sobre disponibilidad presupuestal para lo requerido por la Contraloría General de la República del Perú”. Que, mediante Informe Nº 004-2022-UNF-PCO-OPP- UP, de fecha 05 de enero de 2022, la Jefa de la Unidad de Presupuesto remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto: “(...) la nota de certi fi cación considerando el corto plazo, con relación a la Retribución Económica del periodo 2021 y al pago del Derecho del 6% por designación de periodos 2021 y 2022; por consiguiente, se adjunta la Nota de Crédito Presupuestario Nº 003-2022 por el importe de S/ 53,249.00 (Cincuenta y tres mil doscientos noventa y nueve con 00/100 soles). La certi fi cación brindada no implica dejar de tener en cuenta la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley del Servicio Civil, Código Civil y normas complementarias, las relacionadas con los procedimientos internos de ejecución de gastos, las que corresponden al Sistema de Tesorería, la Directiva Nº 001-2021-UNF Contratación de Bienes y Servicios por Montos Iguales O Inferiores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UITS, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora Nº 050-2021-UNF/CO y Directivas Internas de la Entidad; así como las normas relacionadas con la Emergencia Sanitaria y Aislamiento Domiciliario por la propagación del COVID-19-Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que permite realizar el trabajo de manera remota”. Que, con Informe Nº 001-2022-UNF-PCO-OPP, de fecha 06 de enero de 2022, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace llegar a la Dirección General de Administración: “(...) el Informe Nº 004-2022-UNF-PCO-OPP-UP, con el que brinda certi fi cación de crédito presupuestario para fi nanciar la Retribución Económica del periodo 2021 y el pago del Derecho del 6% por designación de periodos 2021 y 2022; al se adjunta la Nota de Crédito Presupuestario Nº003-2022 por el importe total de S/53,249.00. Es pertinente indicar que para la ejecución de la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, se debe tener en cuenta lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República que fuera modi fi cado mediante la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”. Que, mediante Informe Nº 004-2022-UNF-DGA- CONT, de fecha 18 de enero de 2022, el Jefe de la Unidad de Contabilidad informa a la Dirección General de Administración, concluyendo que: “Se remiten los alcances de lo recopilado en las consultas realizadas para el tratamiento administrativo de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, así como del derecho de designación o supervisión, indicándonos además lo que debe consignar en el acto resolutivo y los genéricos de gastos. Se informa lo recopilado, para los fi nes correspondientes, y emisión del acto resolutivo para su posterior publicación el Diario O fi cial “El Peruano”, y realizar las acciones pertinentes en la certi fi cación, según las coordinaciones realizadas con las áreas pertinentes”.