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37 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 021- 2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Orlando Eleno Trinidad Abril Paredes, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juez Superior provisional de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2033137-1 Implementan el Segundo Tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, constituido por el 1° Juzgado Civil, 2° Juzgado Civil y el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de la provincia de Cajamarca CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000008-2022-CE-PJ Lima, 22 de enero del 2022VISTOS: El O fi cio N° 00002-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000001-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000452-2021-CE-PJ, se aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 317-2020-CE-PJ, del 4 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó a partir del 20 de noviembre de 2020 a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en el 3°Juzgado Civil de Cajamarca y 5° Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. Quinto. Que, en el marco de la implementación del segundo tramo de la oralidad en los procesos civiles en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Ofi cio N° 000433-2021-P-CSJCA-PJ, de fecha 28 de agosto de 2021, la referida Corte Superior remite el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Posteriormente, después de haberles noti fi cado las observaciones de dicho plan, por O fi cio N° 00913-2021-P-CSJCA-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2021, la Corte Superior subsana las observaciones advertidas, y remite su Plan de Implementación Actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se ha propuesto la entrada en vigencia del modelo en su Segundo Tramo, conformado por el 1° Juzgado Civil, 2° Juzgado Civil y el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de la provincia de Cajamarca. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; y no habrá redistribución. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000001-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su Segundo Tramo en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo