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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2022 (25/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / 2.3. Así, la declaración de nulidad dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales (ver SN 1.8.), y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en este caso. 2.4. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial de Ayabaca, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 084-2021-MPA-“C”; por lo que, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida, don Augusto Francisco Delgado Espejo, identi fi cado con DNI Nº 16642603, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, doña Hortelia Febre Llacsahuanga, identi fi cada con DNI Nº 70938924, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2.2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Baldomero Marchena Tacure en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Augusto Francisco Delgado Espejo, identi fi cado con DNI Nº 16642603, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Baldomero Marchena Tacure, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Hortelia Febre Llacsahuanga, identi fi cada con DNI Nº 70938924, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Baldomero Marchena Tacure, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2033223-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de cincuenta y tres (53) Resoluciones Jefaturales que concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra los excandidatos/excandidatas por no presentar la información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN N° 000007-2022-SG/ONPE Lima, 23 de enero de 2022