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47 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 025-2022-UNF-DGA, de fecha 19 de enero de 2022, la Jefa de la Dirección General de Administración remite a Presidencia de Comisión Organizadora: “(...) el documento emitido por el jefe de la Unidad de Contabilidad, informando el procedimiento para la ejecución de la Transferencia Financiera a favor de la CGR, estipulado en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que fuera modi fi cado mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; asimismo se adjunta la certi fi cación requerida para el compromiso anual de la trasferencia fi nanciera período 2021 y del 6% por derecho de designación de períodos 2021 y 2022. Los cuales se remiten adjuntos al presente para su aprobación mediante acto resolutivo de la trasferencia fi nanciera a favor de al CGR, para cubrir gastos para la contratación de las Sociedades de Auditoría”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de S/ 48,333.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera, Unidad Ejecutora 001-1373 Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle: - Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios - Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales- Producto : 3999999 Sin Producto - Actividad : 5000006 Acciones de Control y Auditoria - Sección Funcional : 00058 Control y Auditoría- Especí fi ca de gasto : 2.4. 1 3. 1 1 Otras Unidades del Gobierno Nacional - Importe : S/ 48,333.00 Artículo Tercero.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Publicación y difusión Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera. Regístrese, comuníquese y ejecútese.RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER Presidente de la Comisión Organizadora JOSÉ HIPÓLITO PASIHUÁN RIVERA Secretario General 2032207-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad y Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0014-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092406 AYABACA - PIURASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: los O fi cios N.º 1082-2021-MPA-“A” y N.º 001-2021-MPA-SG, a través de los cuales la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 084-2021-MPA-“C”, con el cual se aprobó la suspensión de don Baldomero Marchena Tacure, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el O fi cio N.º 1082-2021-MPA-“A”, recibido el 8 de diciembre de 2021, don Augusto Francisco Delgado Espejo, en calidad de alcalde encargado de la entidad edil, remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 025-2021-MPA, del 8 de noviembre de 2021, en la que se decidió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Nº 084-2021-MPA-“C”, de la misma fecha, con el cual el Concejo Provincial de Ayabaca formalizó dicha decisión. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los O fi cios Nº 04470-2021-SG/JNE, Nº 04637-2021-SG/JNE y Nº 04671-2021-SG/JNE, del 18 de noviembre, 7 y 16 de diciembre de 2021, respectivamente, requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, mediante los O fi cios N.º 001-2021-MPA-SG, N.º 002-2021-MPA-SG y N.º 003-2021-MPA-SG, recibidos el 24 de noviembre, 14 y 22 de diciembre de 2021, respectivamente, doña Delia del Carmen Alberca Ávila, secretaria general de la entidad edil, envió los siguientes actuados: a) Citación del 3 de noviembre de 2021, con la que se convocó a los miembros del concejo para concurrir a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 025-2021-MPA, desarrollada el 8 del mismo mes y año. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. c) Acuerdo de Concejo Nº 099-2021-MPA-“C”, del 21 de diciembre de 2021, con el cual el Concejo Provincial de Ayabaca declaró consentido el Acuerdo