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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2022 (25/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / de Concejo Nº 084-2021-MPA-“C”, que suspendió al señor alcalde. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio Nº 04570-2021-SG/JNE, del 1 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana (en adelante, CSJS) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. A través del O fi cio Nº 001228-2021-P-CSJSU-PJ, recibido el 3 de diciembre de 2021, el presidente de la CSJS envió, entre otros documentos, copia certi fi cada de la Resolución N.º Quince, del 5 de noviembre de 2021 –emitida en el Expediente Nº 01951-2021-6-3101-JR-PE-02–, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, por el término de treinta y seis meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de organización criminal y como inductor del delito de colusión agravada, en perjuicio del Estado peruano. También dispuso su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Piura. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 11 de la Resolución Nº 0014- 2019-JNE a fi rma lo siguiente: En efecto, conforme al antecedente señalado en el considerando anterior, resulta pertinente para el caso materia de pronunciamiento, si se tiene en cuenta que en aquellos casos en que resulta irrefutable la existencia de un mandato de detención en contra de una autoridad municipal, la cual se halla privado de su libertad ambulatoria, resultaría atentatoria contra los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal [resaltado agregado]. 1.9. Los considerandos 12 y 13 de la Resolución Nº 3472-2018-JNE sostienen lo siguiente: De igual modo, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde y, además, que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM , debido a que esta es de comprobación netamente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo, del 21 de setiembre de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre [resaltado agregado]. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita a Rafael Azaña Salinas como alcalde distrital. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Clariso Franciscano Poma Maguiña, identi fi cado con DNI Nº 32657536, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que, con el O fi cio N.º 002-2021-MPA-SG, la secretaria general de la entidad municipal hizo constar de que no se pudo efectuar las noti fi caciones correspondientes al señor alcalde porque este se encuentra con prisión preventiva; lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se emita un nuevo acuerdo de concejo, que amerite una nueva solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 2.2. No obstante, se debe tener en cuenta que existe un pronunciamiento emitido por el concejo municipal sobre la suspensión del señor alcalde y, además, que aun cuando sea posible que esta autoridad pueda impugnar dicha decisión, por ejemplo, vía recurso de apelación, ello no variaría en un ápice su situación jurídico-penal ni tampoco la con fi guración de la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.).