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43 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / CARGO INTEGRANTES Secretaria TécnicaEvelyn Caroline Leandro Asencio Servidora Segundo.- CONCLUIR la designación del magistrado Teó fi lo Armando Salvador Neyra como integrante la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Tercero.- DISPONER que la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales, elabore el cronograma 2022 de Plenos Jurisdiccionales de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N.° 000285-2020-CE-PJ, el mismo que deberá ser elevado en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- PRECISAR que la labor que van a desempeñar cada uno de los integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, será en adición a sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas. Quinto.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, brinde el apoyo y las facilidades que correspondan para el cumplimiento de las diversas labores encomendadas a la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Subgerencia de Capacitación, Centro de Investigaciones Judiciales, Comisión de Capacitación, jueces y juezas de todas las instancias, O fi cina de Administración de esta CSN, Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN, Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, funcionarios y servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 “Artículo 116.- Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fi n de concordar jurisprudencia.” 2032865-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Crean “Comisión para el desarrollo de contenidos técnicos de un Programa Presupuestal Institucional Sectorial orientado a la reducción de la corrupción en el uso de los recursos públicos en el Perú”, que tendrá vigencia durante el año 2022 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 013-2022-CG Lima, 24 de enero de 2022VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000748-2021-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando Nº 000577-2021-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; y, la Hoja Informativa Nº 000010-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en su ley orgánica; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; y tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de los valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017- PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual es de cumplimiento obligatorio, entre otras, para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; habiendo establecido como Objetivo General contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, la cual tiene por fi nalidad fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público; asimismo, asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública y que dan paso a la ocurrencia de posibles actos de corrupción, así como de faltas administrativas y prácticas cuestionables; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Programas Presupuestales pueden ser Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o Programas Presupuestales Institucionales (PPI); asimismo, señala que los Programas Presupuestales Orientados a Resultados tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto los Programas Presupuestales Institucionales tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales; Que, el Plan Estratégico Institucional Modi fi cado de la Contraloría General de la República 2019-2024, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 452-2018-CG, establece