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86 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P5 P5-P6 18.45 183°38´3” 826859.13 9134012.23 P6 P6-P7 18.60 181°55´5” 826877.53 9134013.65P7 P7-P-8 42.55 93°35´39” 826896.11 9134014.46 P9 P9-P10 14.53 175°37´25” 826896.32 9134014.77 P8 P8-P9 27.77 177°38´30” 826896.93 9134057.00 P10 P10-P11 13.46 183°54´56” 826894.89 9134099.23 P11 P11-P12 5.50 181°43´11” 826894.49 9134112.68 P12 P12-P13 3.55 166°51´5” 826894.49 9134118.18 P13 P13-P14 16.08 112°38´3” 826893.68 9134121.64 P14 P14-P15 19.86 117°34´15” 826877.82 9134124.29P15 P15-P16 13.46 178°8´30” 826858.11 9134126.73 P16 P16-P17 16.39 133°32´28” 826844.71 9134127.95 P17 P17-P18 15.69 175°39´37” 826832.39 9134117.14P18 P18-P19 21.66 130°45´11” 826821.41 9134105.93 P19 P19-P20 14.46 175°7´58” 826823.24 9134084.35 P20 P20-P21 16.76 163°48´38” 826825.68 9134070.09P21 P21-P1 12.81 188°22´29” 826833.01 9134055.01 Artículo 2º: APROBAR la inclusión de las coordenadas UTM de la poligonal que delimita el área del Planeamiento Integral que corresponde al SISTEMA DE PROYECCIÓN: Universal Transversal de Mercator (UTM); Datum Horizontal: WGS84 – ZONA: 17, HEMISFERIO: Sur. Artículo 3º: PRECISAR que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art. 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA. Artículo 4º: PRECISAR que el Plano de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación y la Memoria Justi fi cativa del Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación, debidamente aprobado por el Centro de Planeamiento Territorial Provincial, forman parte de la zonifi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 5º: DISPONER que el Centro de Planeamiento Territorial Provincial y al Área de Desarrollo Urbano y Rural, a partir de la aprobación de la presente ordenanza, ejecuten la implementación y regulación del Planeamiento Integral del Predio denominado Las Cargachas, con Partida Registral N°11070108, Lote N°1, Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, Artículo 6º: ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, incluida la página WEB de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veinte días del mes de diciembre de 2021. Por tanto, mando se registre, publique y cumpla.ROBERT CONTRERAS MORALES Alcalde 2033381-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 438-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en sesión de Concejo Ordinaria N° 024, de fecha 16 de diciembre de 2021; VISTO: El Expediente Nº 12167-2021-MPSC/TD/ CEPPLAN/, mediante el cual se alcanza la propuesta de la Elaboración del planeamiento integral del predio denominado Lote N° 1 Wiracochapampa, con partidas registrales P04003268 – P04011127, Distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA_ Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su TÍTULO III - Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana, CAPITULO I - Acondicionamiento Territorial e Instrumentos de Plani fi cación Urbana; en su Artículo 12° indica que los gobiernos locales en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 Plan de Acondicionamiento Territorial, 12.2 Plan de Desarrollo Urbano, y que este comprende: 1. Plan de Desarrollo Metropolitano(PDM), 1. Plan de Desarrollo Urbano (PDU), 3. Esquema de Ordenamiento Urbano (EU), 4. Plan Especí fi co(PE), para sectores urbanos y 5. Planeamiento Integral(PI), para predios rústicos; y, en los artículos 37°, 47°, 57° indica las vigencias de los Planes de Plani fi cación Urbana de aprobarse en los gobiernos locales y de acuerdo a la cantidad de habitantes, el cual corresponde a una vigencia de diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años. Vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, el Artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación; Que, el Artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 300-2016- MPSC, de fecha 07MAR2016, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión aprueba la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Municipales del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión y que crea las Juntas Vecinales N° 09 y N°10; Que, mediante Ordenanza Municipal N°320-2016- MPSC, de fecha 29AGO2016 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 21SET2016, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Distrito de Huamachuco y Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Sánchez Carrión; Que, mediante O fi cio Nº 0347-2021-MPSC/ CEPPLAN/D, de fecha 15 de noviembre de 2021, el