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69 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial Nº 231 – 2016 – MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Asimismo, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces; Que, la Ley Nº 30753, publicada el 17 de abril de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley que modi fi ca los Artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señalando en su Artículo 12 que: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. (…) La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. (…) El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. (…)”; Que, en el marco de la coyuntura vigente, la Ley Nº 31103, publicada el 30 de diciembre de 2020 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID – 19, en los tres (03) niveles de gobierno; Que, realizada la evaluación al proyecto de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia General Regional a iniciativa de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, que acompaña el O fi cio Nº 245 – 2021 – MINCETUR / VMT, en la que MINCETUR emite opinión favorable sobe la formulación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR Callao 2022 - 2030; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL TURISMO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO PRIORITARIA, DE INTERÉS Y NECESIDAD REGIONAL, CON EFECTO VINCULANTE PARA LOS ACTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REGIÓN CALLAO Y QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DEL CALLAO – PERTUR CALLAO 2022 - 2030 COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN Artículo 1º.- DECLARAR al Turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Callao. Artículo 2º.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR Callao 2022 - 2030, como instrumento de plani fi cación y gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Provincia Constitucional del Callao; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico, así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios. El Plan consta de cinco (05) Capítulos y catorce (14) Anexos, haciendo un total de doscientos veintinueve (229) folios, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la O fi cina de Comercio, Turismo, Energía y Minas en coordinación con los actores involucrados, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR Callao 2022 - 2030, en los contenidos del diseño de la Estrategia del Sector Turismo de la Región Callao, que contempla las zonas de desarrollo turístico, vocación turística, misión, objetivos estratégicos, estrategias, plan de acción y proyectos. Artículo 4º.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución del plan de acción y proyectos, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Plan Estratégico Regional de Turismo del Callao – PERTUR 2022-2030 en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los entes competentes para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2033568-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación del Proyecto de “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Odorífera”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 31-2022 Lima, 24 de enero de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D001270-2021-MML-GSCGA-SGA- DCAEA de la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D001821-2021-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº D000004-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000009-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000026-2022-MML- GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando N°