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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el pleno del Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, acordó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero .- DEFINICIONES a) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. b) Sanción Tributaria: Es un castigo administrativo que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. d) CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias. e) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. Artículo Segundo.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- GRADUALIDAD DE LA MULTA El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: I. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176º a) Si el Deudor cumple con presentar la Declaración Jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%). b) Si la Declaración Jurada se realiza con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%). c) Una vez noti fi cada la Resolución de Multa, si se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). II. Infracciones contempladas en los artículos 173º, 176º (excepto el numeral 1) y 178º. a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la noti fi cación requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada en un noventa por ciento (90%). La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fi scalizado no supere el valor de las 5UIT vigentes a la fecha de detección de la infracción. b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez noti fi cada la Resolución de Multa, se regulariza de declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN: Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación. 2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo. 3. Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la Administración, siempre y cuando no se encuentre en curso un Procedimiento de Ejecución Coactiva, se proceda a regularizarlos sea cancelando o fraccionando la deuda. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD: Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I – Personas Jurídicas y Tabla II – Personas Naturales del Código Tributario.