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81 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / 2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario y modi fi catorias se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. En el caso de la detección de la infracción tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y modi fi catorias relativo al Impuesto Predial, la Administración Tributaria emitirá la multa correspondiente solo por los últimos cuatro años de afectación del Impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la declaración jurada o detección de la infracción. En el caso de subvaluación se aplicará la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fi scalizado. 3. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno solo de los miembros en representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso. 4. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada, se procede a efectuar el descuento correspondiente. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Séptimo.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria no se aplicarán intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados como consecuencia de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral o por usos, entre otros, podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de arbitrios municipales y sin intereses por concepto de impuesto predial correspondiente al presente ejercicio y años anteriores. Esta disposición se aplica incluso a deudas pendientes de pago en el estado que se encuentren. Sólo se generará deuda o diferenciales por arbitrios municipales según corresponda a los predios que, por su estructura, características de construcción, tamaño u otros criterios aplicables determinen diferencias que superen el valor mínimo del monto de la tasa de Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Magdalena del Mar, a fi n de no generar gastos innecesarios o deudas de difícil recuperación. Artículo Octavo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente en los siguientes casos: Si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo por escrito, a fi n de que proceda su acogimiento al presente régimen. De igual forma, si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada, no podrá acogerse al presente régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ESTABLECER que el otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia, se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas.Segunda.- ESTABLECER que los bene fi cios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Quinta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a las subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada gerencia, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y a la Subgerencia de Tesorería. Sexta.- FACÚLTESE al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2033212-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en el distrito se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas N°s. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2022/MM Mira fl ores, 24 de enero de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el expediente Nº 4647-2021; el Informe Legal Nº 619-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0649-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 12744-2021; el Informe Técnico Nº 1106-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 244-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 123-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 109-2021-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 202-2021-GAJ/MM; el Memorándum Nº 429-2021-GDUMA/MM; la Resolución de Subgerencia Nº 7-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 7-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 2-2022-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 4647-2021, la señora Nelly Mercedes Ysabel Baiocchi Ureta, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 10, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resoluciones Nros. 244-2021-SGCA- GDUMA/MM y 7-2022-SGCA-GDUMA/MM de fechas