TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / 30 de noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edi fi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 10, del distrito de Mira fl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 244-2021-SGCA-GDUMA/MM y 7-2022-SGCA-GDUMA/MM de fechas 30 de noviembre de 2021 y 11 de enero de 2022 emitidas por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, la propietaria del predio en mención se encuentra sujeta a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 10, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 46656687 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 244-2021-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que la propietaria del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, casa 10, del distrito de Mira fl ores, realice las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 1106-2021-SGCA/GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 4647-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2033591-1MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Modifican el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-MDP/A Pachacámac, 20 de enero del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 006-2022-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº45-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la modi fi cación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Pachacámac; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “ Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” . Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2021-MDP/A de fecha 18 d enero del 2021, se aprobó el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pachacámac, que dispone en las Disposiciones Complementaria Finales, en su artículo Primero. - Modi fi cación. La modi fi cación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, corresponde a la instancia distrital y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros. La propuesta será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modi fi cación regirá desde el día siguiente de su publicación. Que, mediante Informe N° 006-2022-MDP/GM/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano propone la modi fi cación del Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” del Distrito de Pachacámac, mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 45-2022-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, sobre la modi fi cación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación del Distrito de Pachacámac, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero .- MODIFICAR los numerales 6.7 y 6.8 del artículo 6° del Reglamento Interno de la “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y