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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban el Protocolo de atención del tópico de salud en las playas del distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2021-MDB Barranco, 30 de diciembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS:El Memorándum N° 709-2021-GESD-MDB emitido por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, y el Informe N° 483-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 6.1. de la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 282-2021/MINSA, se establece que los gobiernos locales y cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, cumplen con las siguientes disposiciones (…) 6.1.5. Contar con puestos de primeros auxiliar para la atención de salud, por cualquier incidente que se pueda ocasionar en playas de baño; Que, por medio del informe del visto la Gerencia de Educación, Salud y Deporte tiene a bien remitir y solicitar la aprobación del Protocolo de atención del tópico de salud en las playas del distrito de Barranco; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el informe del visto opina favorablemente al proyecto de Protocolo de atención del tópico de salud en las playas del distrito de Barranco, señalando que el Decreto de Alcaldía es el instrumento idóneo para su aprobación; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 42° señala que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para los vecindarios, siendo este el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados resultando ella la norma idóneo para su aprobación; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL TÓPICO DE SALUD EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO, que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuatro.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2033902-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria ORDENANZA N° 385/MLV La Victoria, 19 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 8 de noviembre de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; de Desarrollo Urbano y Transporte y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, Que, el artículo 194º de la Constitución Política establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) del dispositivo legal antes indicado; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas; asimismo, el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir Ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que éstas sean rati fi cadas por municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza N° 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, el numeral 1 del artículo 40º y numeral 1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, se dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas; Que, mediante Ordenanza N° 268/MLV se aprobó el TUPA de la Municipalidad de La Victoria, rati fi cado a través del Acuerdo de Concejo N° 242-MML, la cual ha sido modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía N° 010- 2017/MLV, Ordenanza N° 294/MLV, rati fi cado mediante