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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el artículo. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, se ha tomado conocimiento del lamentable deceso del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate en los periodos de los años 1981 - 1989, señor Franklin Acosta del Pozo, hecho que ha consternado profundamente a la población Ateña; Que, como muestra de los sentimientos de respeto y expresión de dolor, es pertinente se declare duelo local laborable, disponiéndose izar la bandera del distrito a media asta; Que, mediante Memorándum N° 113-2022-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20º Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- DECLARAR DUELO LOCAL LABORABLE, el día 25 de enero del presente año, por el lamentable deceso del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, señor FRANKLIN ACOSTA DEL POZO, en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER el izamiento de la bandera en el Distrito de Ate a media asta en señal de duelo. Artículo 3º.- DISPONER; que la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones ponga a conocimiento de la población Ateña del presente Decreto de Alcaldía a efectos de que tomen el debido conocimiento de los alcances del mismo, y se elabore los honores correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como noti fi car a las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes consiguientes; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2033785-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Protocolo para el uso de las playas del distrito de Barranco en el marco de la COVID-19 para la temporada verano 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2021-MDB Barranco, 30 de diciembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS: Los Memorándum N° 709 y 718-2021-GESD-MDB emitido por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, el Memorándum N° 494-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 686-2021-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, los Informes N° 483 y 499-2021-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 478-2021-GM-MDB emitido Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 7.3.2. de la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 282-2021/MINSA, se establece que los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, implementan, aplican y cumplen la presente Directiva Sanitaria; así como, ejecutan las acciones que correspondan en el marco de sus competencias; Que, por medio de los informes del visto la Gerencia de Educación, Salud y Deporte tiene a bien remitir y solicitar la aprobación del Protocolo para el uso de las playas del distrito de Barranco en el marco de la Covid-19 para la temporada verano 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio de los informes del visto opina favorablemente al proyecto de Protocolo para el uso de las playas del distrito de Barranco en el marco de la Covid-19 para la temporada verano 2022, señalando que el Decreto de Alcaldía es el instrumento idóneo para su aprobación; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 42° señala que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para los vecindarios, siendo este el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados resultando ella la norma idóneo para su aprobación; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO PARA EL USO DE LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE BARRANCO EN EL MARCO DE LA COVID-19 PARA LA TEMPORADA VERANO 2022, que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuatro.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2033904-1