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28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2022-OS/CD Lima, 27 de enero de 2022 VISTOS: Los Informes N° 033-2022-GRT y N° 026-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Reglamento FISE”), a fi n de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley; Que, de acuerdo con el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones, siendo además que para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE puede fi nanciar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el Programa Anual de Promociones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021 que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, así como los criterios para la determinación de bene fi ciarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM que modi fi có el Programa Anual de Promociones 2021, mediante Resolución N° 094-2021-OS/CD, publicada el 18 de mayo de 2021, se aprobaron los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista así como los costos unitarios máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;Que, con fecha 23 de noviembre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, que modi fi ca el Programa Anual de Promociones 2021 en lo referido al alcance del Programa de Promoción de Nuevos Suministros (Bonogas) a fi n de ampliar la cobertura del fi nanciamiento y criterios para la determinación de bene fi ciarios, los cuales alcanzan a las instituciones de índole social y las micro y pequeñas empresas en el área de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste; precisando además el alcance del “Programa de Promoción de Nuevos Suministros en el Área de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Lima, Callao e Ica”, de acuerdo al detalle expuesto en el Informe N° 0017-2021-MINEM/DGH, que sustenta la citada Resolución Ministerial; Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, mediante O fi cio N° 1173-2021/MINEM-DGH-FISE, recibido el 17 de diciembre de 2021, el Minem en su calidad de Administrador FISE, remitió a Osinergmin el Informe Técnico N° 640-2021/MINEM-DGH-FISE que contiene las especi fi caciones técnicas de fi nidas para la determinación de los mencionados precios máximos aplicables a las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, de acuerdo con la de fi nición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Texto Único ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas, no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural; Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna, no se encuentran sujetas a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros no residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros no residenciales serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modi fi cado mediante Resoluciones Ministeriales N° 086-2021-MINEM/DM y N° 419-2021-MINEM/DM; Que, conforme a lo señalado en el Programa Anual de Promociones 2021, los plazos de ejecución de los proyectos fi nalizan hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2022 o hasta la utilización total de los recursos asignados para el programa, lo que suceda primero; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 033-2022- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 026-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022.