TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / siguiente de presentada la solicitud de inscripción de la lista que integra; siendo reemplazado por el accesitario según el orden de prelación excluyente resultante del sorteo. La renuncia es aceptada automáticamente a la fecha de su presentación. 8.7 Cuando el acto público es convocado y dirigido por la ALA en cumplimiento del numeral 7.3 del artículo 7 de la presente resolución jefatural, se sujeta a los procedimientos establecidos en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del presente artículo, contando con el apoyo del CAT de la junta de usuarios para su implementación y posterior noti ficación a los miembros sorteados. Artículo 9. Postulación de candidatos9.1 La postulación de candidatos, tachas, impugnaciones y asignación de número único de lista se sujetan a lo establecido en los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento. 9.2 Los usuarios de agua que conforman la lista de candidatos acreditan ante el Comité Electoral el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 78 del Reglamento, a través de una declaración jurada. Artículo 10. Derecho a voto10.1 El voto se ejercita de manera directa, universal, personal, igual, libre, secreta y obligatoria por cada elector que figure en el padrón electoral, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley y los artículos 74 y 85 del Reglamento. 10.2 Las sociedades conyugales, uniones de hecho y patrimonios autónomos ejercen su voto a través de su representante debidamente acreditado ante la mesa de votación a través de declaración jurada simple; las personas jurídicas a través de su representante legal presentando la respectiva vigencia de poder. Artículo 11. Mesas de votación11.1 Los miembros de mesa de votación tienen los cargos de presidente, secretario y vocal. 11.2 Las listas de candidatos pueden contar con personeros que participan en el acto electoral los mismos que son presentados ante el Comité Electoral hasta diez (10) días calendario antes del acto electoral y acreditados ante la respectiva mesa de votación. Artículo 12. Obligaciones y atribuciones en el acto electoral 12.1 Los miembros de mesa de votación cumplen las obligaciones y atribuciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento y tienen la responsabilidad de veri ficar que el nombre del elector quien va a sufragar figure en el padrón electoral de la mesa de votación. 12.2 El presidente de la mesa de votación firma la cédula de votación al momento de ser entregada al elector. 12.3 Los electores durante el proceso electoral y acto de sufragio cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 85 del Reglamento. Artículo 13. Conteo de votos13.1 Concluida la votación, los votos son contados por los miembros de mesa de votación y leídos en voz alta por el presidente de mesa, los resultados son transcritos en el acta de sufragio en presencia de los personeros participantes. 13.2 Se considera voto válido aquel que registra el marcado del signo de una cruz (+) o un aspa (X) en un solo cuadrado que contenga el número de lista de candidatos para cada Consejo Directivo de junta y comisión de usuarios. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. 13.3 Se considera voto inválido cuando: a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de una lista de candidatos para junta o comisiones de usuarios.b) Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del DNI del elector. c) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de votación y los que no llevan la firma del presidente. d) Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes. e) Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el número de lista. f) Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral. 13.4 El acta de escrutinio debe contener la cantidad de: a) Votos emitidos, b) Votos válidos por cada lista,c) Votos inválidos,d) Votos en blancoe) Las anotaciones que deseen registrar los miembros de la mesa de votación; 13.5 Los votos inválidos y en blanco no se cuentan a favor o en contra de ninguna lista de candidatos. 13.6 El acta de escrutinio debe estar firmada obligatoriamente por todos los miembros de la mesa de votación. Artículo 14. Consolidación de actas y anuncio de resultados La consolidación de actas, anuncio de resultados, consentimiento del acta de resultados del Comité Electoral, informe de resultados y la acreditación de representantes no agrarios, se sujetan a los artículos 87, 88, 89 y 90 del Reglamento. Artículo 15. Entrega de cargo El CAT saliente debe realizar la entrega de cargo al Consejo Directivo electo al día siguiente del acto electoral o hasta un plazo de cinco (05) días posteriores del inicio de funciones; la entrega se formaliza mediante acta debidamente suscrita y consiste en la transferencia de los bienes patrimoniales, documentación, estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización. La falta de entrega de cargo no limita el ejercicio de funciones del consejo directivo electo de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento. Artículo 16. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución y sus anexos se publican en el portal institucional (www.gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario o ficial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera . Actos Electorales Sucesivos 1.1 De existir resultado inválido, el Comité Electoral, conforme a lo establecido en el Art. 8 de la Ley, con doce (12) días calendario de anticipación, convoca a nuevo acto electoral para renovar al Consejo Directivo, con las mismas formalidades establecidas por el Art. 31 del Reglamento. 1.2 El Comité Electoral y Comité de Impugnaciones ejercen funciones hasta suscribir los documentos que sean necesarios para facilitar el procedimiento de inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y son orientados por la respectiva ALA. Segunda . Elecciones en comisiones de usuarios con consejo directivo de Junta de Usuarios electo en el 2021 Las comisiones de usuarios que se encuentran en los supuestos señalados en el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento, cuya junta de usuarios ha elegido a su consejo directivo, se sujetan a las disposiciones siguientes: