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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Recaudación Tributaria, el Informe N° 0002 -2022-GSAT/ MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 037-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 033-2022-SGRCRT- GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria da cuenta que con la fi nalidad de incentivar el pago total anual 2021, se ha visto por conveniente brindar un bene fi cio tributario descontando un 10% y 20% de descuento sobre el insoluto de los arbitrios municipales, por el pago total anual de los tributos 2022; (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), correspondiendo el 20% de descuento en los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2022 a los contribuyentes cuyos predios son de uso casa habitación y comercio menor; 10% de descuentos sobre los arbitrios de los otros usos diferentes siempre que cumplan con el pago anual; Que, mediante el Informe N° 0002-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que para contrarrestar los efectos de la crisis generadas por la pandemia COVID19, la gestión ha venido implementando bene fi cios tributarios que permiten descuentos y facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición de que se pague el total de la deuda corriente, por lo que es recomendable implementar estos bene fi cios para el periodo 2022; Que, el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que mediante ordenanza, los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el inciso a) y b) del artículo 60° del TUO de la Ley de Tribulación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalan que: “La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, y “Para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal” ; Que, asimismo el artículo 41º de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, señala que “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Ordenanza Nº 000309/MDSA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2021, se regula el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2022, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 429-MML; estableciéndose que los arbitrios municipales se determinan en forma mensual; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria propone la presente ordenanza que establece lo siguiente: a) El bene fi cio de pronto pago 2022, b) descuentos brindados por empresas colaboradoras, c) Calendario tributario 2022, d) Obligatoriedad de actualizar datos de la declaración jurada de autoavalúo e) Bene fi cios tributarios y administrativos; Que, mediante Informe Nº 037-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el bene fi cio tributario de Pronto Pago 2022, los bene fi cios Tributarios 2022, el calendario Tributario y la actualización de valores y datos de las Declaraciones Juradas de Autoevalúo;Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, INCENTIVOS DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS” 2022 Artículo Primero.- OBJETO Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022, el régimen de incentivos de pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio, establecer la fecha de vencimiento para la presentación de su inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada y los Bene fi cios Tributarios y Administrativos 2022” Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE “PRONTO PAGO” Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según el siguiente detalle: INCENTIVO DESCUENTO CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN PRONTO PAGO PARA PREDIOS DE USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS10% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2022PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2022HASTA EL 28 DE FEBRERO 2022 PRONTO PAGO PARA PREDIOS DE USO CASA HABITACION Y COMERCIO Y SERVICIOS MENORES 20% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2022PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2022HASTA EL 28 DE FEBRERO 2022 Solo en el caso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, deducción total y/o exoneración del Impuesto Predial, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de Emisión que les sean aplicables. Artículo Tercero.- CALENDARIO DE VENCIMIENTO Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022, de acuerdo al siguiente cronograma: Impuesto Predial- Pago al contado Hasta el 28 de febrero de 2022 - Pago fraccionado 1° Cuota Hasta el 28 de febrero de 2022 2° Cuota Hasta el 31 de mayo de 2022 3° Cuota Hasta el 31 de agosto de 2022