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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE PACARÁN; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo la Norma ll del Título Preliminar del Código Tributario establece que los derechos son aquellas tasas que deben pagar los contribuyentes a las municipalidades por concepto de tramitación de un procedimiento o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal; Que el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creada por la Ley N° 29332, obliga las municipalidades del país adoptar una serie de medidas de política para mejorar la recaudación de sus tributos locales, por lo que se hace necesario adecuar y normar los instrumentos de gestión tributario a fi n de ejercer mayor control de la recaudación de tributos en el ámbito de la Municipalidad del Distrito de Pacarán. Que, mediante D.S. Nº 380-2019-EF se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias cuyo valor es de cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400.00). Para el año fi scal 2022. Que, el último párrafo del Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF indica las Formas de Pago del Impuesto Predial, lo cual se encuentra precisado de la siguiente manera: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante DS. Nº 156-2004-EF indica que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, mediante R.M. N° 368-2018-VIVIENDA se aprueba los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022. En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y a lo prescrito en el Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los regidores presentes aprobaron por UNAMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTOS Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL, ARANCELES URBANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PACARÁN Artículo Primero.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el Ejercicio Fiscal 2022, en la suma de S/ 26.40 (veintiséis con 40/100 Soles). Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 17.60 (diecisiete con 60 /100 Soles ) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Impuesto Predial, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2022, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. Así mismo fi jar el costo de S/ 4.00 (cuatro con 00/100 Soles) por la Emisión de cada Anexo Adicional. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimientos para el Pago del Impuesto Predial para el presente año, siendo en el orden siguiente: - 1era. Fecha de Vencimiento : 28 de febrero del 2022 - 2da. Fecha de Vencimiento : 31 de mayo del 2022- 3era. Fecha de Vencimiento : 31 de agosto del 2022- 4ta. Fecha de Vencimiento : 30 de noviembre del 2022 Artículo Cuarto.- APROBAR el uso de los formatos Ofi ciales para la Emisión Mecanizada de los formularios del Impuesto Predial (Hoja de Resumen) HR, (Predio Rustico) PR, (Predio Urbano) PU y (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales) HL dentro de la jurisdicción del Distrito de Pacarán. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Rentas y Tributación, fi jar las fechas correspondientes para la oportuna confección de los Formatos y Emisión respectivas; en coordinación con el Área de Secretaria General y a las demás o fi cinas ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma y su publicación respectiva. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y publicación en los paneles visibles de la Municipalidad del Distrito de Pacarán. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO CESAR CHANCA CHUPALLO Alcalde 2036014-1