Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Arequipa; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico, así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2°.– ENCARGAR a Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Arequipa 2021 – 2026, en los contenidos del Análisis Estratégicos del Sector Turismo de la Región Arequipa, que contempla el establecimiento de la visión regional de Turismo, objetivos estratégicos y estrategias. Artículo 3°.– ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga el monitoreo de manera permanente y debe realizarse en cinco periodos durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 con el objetivo de identi fi car los avances logrados en el PERTUR AREQUIPA 2021 -2026. Artículo 4°.– COMUNICAR a la Gobernación Regional y a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo la presente Ordenanza Regional para conocimiento y fi nes pertinentes, la que debe cumplirse bajo responsabilidad. Artículo 5°.– DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el diario de avisos judiciales La República; en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los catorce días del mes de diciembre del 2021. HERLYN YSRAEL ZUÑIGA YAÑEZ Presidente (e) del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de enero del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora (e) del Gobierno Regional de Arequipa 2036315-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Sesión Ordinaria, de fecha 13 de febrero de 2019, por Unanimidad se aprobó derivar el Pedido Verbal presentado por el Consejero Regional – señor Emerson Kepler Guevara Tello, sobre la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, a la Comisión de Asuntos Legales para su evaluación y Dictamen, dentro del plazo señalado; Que, mediante Opinión Legal N° 031-2020-GRU-CR/ AL-TCV, de fecha 10 de diciembre de 2020, el Abogado Tony Cancino Vásquez – Abogado IV del Consejo Regional, Opina: i) Declarar Procedente la Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 011-2011-GRU-CR, de fecha 13 de enero de 2011, que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; y, ii) Aprobar mediante Ordenanza Regional el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; Que, mediante Dictamen N° 007-2020-GRU-CR- CAL, de fecha 11 de diciembre de 2020, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Erik Ramos Tello, Abogado Albares García Laureano y Médico Silverio Florencio Reyes Agreda, Dictaminan: Artículo Primero: Declarar Procedente la Derogatoria de la Ordenanza Regional N° 011-2011-GRU-CR, de fecha 13 de enero de 2011, que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; Artículo Segundo: Aprobar mediante Ordenanza Regional el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con los incisos a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar su Reglamento Interno, concordante con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días, hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fechas 17 de diciembre de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 011-2011-GRU-CR, de fecha 13 de enero de 2011, que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.