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79 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / 4° Cuota Hasta el 30 de noviembre de 2022 Arbitrios Municipales1° y 2° Cuota Hasta el 28 de febrero de 2022 3° Cuota Hasta el 31 de marzo de 20224° Cuota Hasta el 30 de abril de 20225° Cuota Hasta el 31 de mayo de 20226° Cuota Hasta el 30 de junio de 20227° Cuota Hasta el 30 de julio de 20228° Cuota Hasta el 31 de agosto de 20229° Cuota Hasta el 30 de setiembre de 202210° Cuota Hasta el 31 de octubre de 202211° Cuota Hasta el 30 de noviembre de 202212° Cuota Hasta el 31 de diciembre de 2022 Derechos de Emisión- Único Pago Hasta el 28 de febrero de 2021Artículo Cuarto.- DECLARAR DE CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS – HOJA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (HAT) Declarar de carácter obligatorio la inscripción, modi fi cación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada de Autoavalúo de los predios de los contribuyentes o responsables tributarios que estén omisos, hayan realizados trasferencias de dominio no registradas, sucesiones que siguen tributando por sus predios a nombre de los propietarios difuntos, contribuyentes que han cambiado su domicilio fi scal sin registrarlo, propietarios que han realizado ampliaciones y no han actualizado las declaraciones tributarias de sus predios, hasta el 28 de febrero de 2022, el incumplimiento generará la sanción tributaria correspondiente; Artículo Quinto.- “LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS 2022” Otorgar hasta el 28 de febrero 2022 los bene fi cios tributarios y administrativos 2022, de las obligaciones tributarias pendientes de pago, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y por el ejercicio corriente, a todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo noveno de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento solo para los predios de usos: Casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similares, según la siguiente escala: Descuento gradual en las deudas insolutas de Arbitrios Municipales: - Hasta el Año 2013 Descuento del 100% - Desde el 2014 hasta el 2017 Descuento del 40%- Año 2018 hasta el 2021 Descuento del 20% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2022, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: - 100% Declaración y pago, voluntario, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria, Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y/o Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria. - 50% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Sétimo.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de resoluciones de sanciones y/o multas administrativas, generados hasta el 31.12.2021 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Octavo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Noveno.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022 ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO SÉXTO Y OCTAVO DE LA PRESENTE ORDENANZA: 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión del periodo 2022. 2. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2021, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión del periodo 2022. 3. El acogimiento a los presentes bene fi cios, signi fi cará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este bene fi cio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o revisiones judiciales o contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En los casos en que el contribuyente hubiera apelado al Tribunal Fiscal o a la vía judicial, si el resultado de su recurso le resultase desfavorable, estará obligado a pagar su deuda tributaria o administrativa sin ningún bene fi cio. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o mediante los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Décimo Primero.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS