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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / presente ordenanza en el Sistema Informático SIGET, y realizar las pruebas correspondientes hasta la normal aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2036402-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el D.A. N° 000009, que aprueba el Texto Único de Facultades Resolutivas de Órganos en Primera Instancia y dictan diversas disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2022-ALC/MPC Callao, 31 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 25 de junio del 2001 y modi fi catorias, se aprueba el Texto Unico de Facultades Resolutivas de Organos en Primera Instancia, facultándose a las diferentes Gerencias para que resuelvan en primera instancia los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe N° 033-2022-MPC/GGPS, la Gerencia General de Programas Sociales solicita se le otorgue facultades resolutivas para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Bases, a fi n de satisfacer de manera oportuna y e fi ciente la producción y entrega de bienes y servicios a los ciudadanos considerados como destinatarios; Que, a fi n de cumplir con el principio de celeridad, resulta necesaria dicha delegación, ya que la misma no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 DECRETA:Artículo Primero.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía N° 000009, de fecha 25 de junio del 2001, que aprueba el Texto Unico de Facultades Resolutivas de Organos en Primera Instancia, incorporando lo siguiente: Artículo Tercero.- Las instancias con facultades resolutivas quedan establecidas de la siguiente manera: … 11.- Será resuelto por Resolución de la Gerencia General de Participación Vecinal el siguiente procedimiento: 11.1 El Reconocimiento de las Juntas Vecinales que correspondan a la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. …14.- Será resuelto por Resolución de la Gerencia General de Programas Sociales el siguiente procedimiento: 14.1 El Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de Bases que correspondan a la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto únicamente lo referido al numeral 11 y numeral 11.1 del Item 2 del artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 000017-2015 de fecha 30 de junio del 2005. Artículo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 2036509-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Actualizan porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022/MDV-ALC Ventanilla, 28 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Memorando N° 030-2022/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe N° 016-2022/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Nº 026-2022/ MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 217 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del documento autoritativo que adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM señala que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modi fi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo se aprueban