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80 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Los contribuyentes que cancelen, extingan o hayan cancelado sus tributos anuales del 2022, (artículo decimo de la presente ordenanza) podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores acogiéndose a los presentes bene fi cios, con una cuota inicial mínima del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que las cuotas podrán incrementarse para casos especiales previa verifi cación y a discrecionalidad del área facultada. Artículo Décimo Segundo.- DEROGATORIA Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente ordenanza, si la gestión operativa de los Tributos así lo amerita.Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos especiales en que se solicite aplazamiento, fraccionamientos con cuota inicial menor o plazos mayores para la subscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente bene fi cio. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Serenazgo y Fiscalización, y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, así como la aplicación de la COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES