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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (13/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / “Se registró la presencia de maquinaria pesada que niveló recientemente parte de cauce, en la técnica se registraron evidencias.” Que, mediante Memorando N° 001618-2021-DGDP/ MC de fecha 20 de diciembre de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Golf de Huampaní sector 2, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2021-DCS-CDT/MC de fecha 17 de diciembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000886-2021-DSFL/MC de fecha 21 de diciembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000194-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 20 de diciembre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2021-DCS-CDT/MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Golf de Huampaní sector 2; Que, mediante Informe Nº 000011-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 08 de febrero de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico El Golf de Huampaní sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Golf de Huampaní sector 2, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano N° PP-108_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 Área: 246 240.10 m² (24.6240 ha) Perímetro: 2 233.15 m. Coordenadas de referencia:Este (X): 303426.9790Norte (Y): 8676834.3260 SITIO ARQUEOLÓGICO EL GOLF DE HUAMPANÍ SECTOR 2 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 266.36 60°20’43” 303426.9790 8676834.3260 2 2-3 171.44 151°17’28” 303659.7680 8676704.8760 3 3-4 89.55 196°49’24” 303751.1560 8676559.8300 4 4-5 39.32 132°22’36” 303818.7771 8676501.1240SITIO ARQUEOLÓGICO EL GOLF DE HUAMPANÍ SECTOR 2 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 5 5-6 70.95 201°44’13” 303819.7470 8676461.8150 6 6-7 32.57 155°29’41” 303847.6400 8676396.5800 7 7-8 31.87 172°30’36” 303846.8700 8676364.0200 8 8-9 37.54 174°32’57” 303841.9700 8676332.5300 9 9-10 33.75 216°39’29” 303832.7000 8676296.1500 10 10-11 44.83 174°12’3” 303845.5400 8676264.9400 11 11-12 31.12 158°47’32” 303858.3200 8676221.9700 12 12-13 41.81 159°40’23” 303855.8000 8676190.9500 13 13-14 31.49 185°52’50” 303838.1500 8676153.050014 14-15 36.59 133°59’46” 303827.8500 8676123.2900 15 15-16 91.29 175°44’7” 303794.6600 8676107.8800 16 16-17 24.11 190°28’41” 303709.2300 8676075.7000 17 17-18 23.86 236°25’53” 303688.5900 8676063.2400 18 18-19 24.07 190°4’45” 303687.5700 8676039.4000 19 19-20 36.42 196°15’14” 303690.7660 8676015.5400 20 20-21 18.75 175°24’54” 303705.5100 8675982.2420 21 21-22 135.65 42°23’57” 303711.7050 8675964.5500 22 22-23 48.46 168°31’29” 303592.2740 8676028.8640 23 23-24 186.61 139°25’39” 03555.0280 8676059.8720 24 24-25 356.19 203°59’17” 303523.7480 8676243.846025 25-26 168.04 108°55’22” 303326.4400 8676540.3970 26 26-1 160.51 218°1’0” 303428.5953 8676673.8193 TOTAL 2233.15 4319°59’59” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2021-DCS-CDT/MC de fecha 17 de diciembre de 2021, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000886-2021-DSFL/MC, Informe N° 000194-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-108_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:XParalizar cualquier obra no autorizada que se ejecutecontraviniendo, cambiando o desconociendo lasespeci fi caciones técnicas y las que afecten demanera directa o indirecta el M.A.P . -Señalización: XMonumentalizarían de hitos y señalización ofi cial.  Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/oaccesorios:XRetiro de la edi fi cación precaria instalada en el lugar. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así