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14 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2022-MINEDU Lima, 11 de febrero de 2022VISTOS, el Expediente N° DISER2021-INT-0202497; el O fi cio Nº 00002-2022-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de Gestión Escolar; el Memorándum Nº 00014-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Memorándum Nº 00690-2021-MINEDU/SG-OGA, de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 00067-2021-MINEDU/SG-OGA-OCCP, de la O fi cina de Contabilidad y Control Previo de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 00003-2022-MINEDU/SPE-OSEE-USE, de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Informe Nº 00006-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Memorándum Nº 00007-2022-MINEDU/SPE-OSEE, de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el O fi cio Nº 00012-2022-MINEDU/VMGP- DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; el O fi cio Nº 00026-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES, de la Dirección de Educación Secundaria; el Informe Nº 00018-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, de la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria; el Informe Nº 00005-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y los Ofi cios Nº 00007-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- DISER y 00017-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el O fi cio Nº 00004-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; el O fi cio Nº 00011-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 00066-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00060-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00147-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la plani fi cación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fi n de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; Que, con Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 286-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”; Que, con Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, el artículo 50 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS