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6 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / desempeñe como O fi cial de Enlace en la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de marzo de 2022 al 29 de febrero de 2024; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Nº 0001/51, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado O fi cial, en comisión de servicio, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, por cuanto, como O fi cial de Enlace permitirá el intercambio de información en áreas de interés común, permitirá implementar las políticas de relaciones internacionales que de fi na la Autoridad Marítima Nacional, donde se desarrollan líneas de proyectos estructurales administrativos y funcionales con otros Estados, Autoridades Marítimas u organismos internacionales; permitirá la organización y actualización del registro e implementación técnica de las enmiendas de los convenios internacionales en materia de seguridad, navegación, protección y prevención de la contaminación acuática referido a los asuntos marítimos, para el control del cumplimiento de la legislación nacional e internacional aplicable a las funciones en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; permitirá a la Marina de Guerra del Perú contar con Personal Superior cali fi cado y con experiencia en conocimiento de las metodologías técnicas a aplicarse en el área de Asuntos Internacionales de las Autoridades Marítimas, así como en áreas de interés común en el ámbito de competencia, formar parte de la Secretaría de Asuntos Internacionales con el propósito de gestionar y coordinar los temas de interés de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en bene fi cio de los intereses nacionales, relacionadas a la gestión sobre la legislación y reglamentación marítima nacional e internacional vinculadas a la administración marítima; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, a través del O fi cio N° 00084-2022-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico N° 0016-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00054-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Harold RICHTER CAMINO, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Harold RICHTER CAMINO, identi fi cado con CIP Nº 00932875 y DNI Nº 44156062, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de marzo de 2022 al 29 de febrero de 2024, así como, autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2022 y su retorno el 1 de marzo de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) (incluye importe TUUA) clase económica US$ 864.94 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 3,459.76 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,911.63 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 11,823.26 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,911.63 x 10 meses (mar.-dic.) x 1 persona US$ 59,116.30 Total a pagar: US$ 74,399.32 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha