TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / N° CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIEMPRESA PRESTADORAINICIO DÍA DE LABORES 1Gerente GeneralEmilio José Hito Zúñiga09801451Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima14 de febrero de 2022 2Gerente de OperacionesLuis Rafael Gómez Rivera29343961Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima14 de febrero de 2022 3Gerente de Administración y FinanzasJackeline Claudia Hernández Arias44458885Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Pisco Sociedad Anónima21 de febrero de 2022 4Gerente GeneralOsver Rodríguez Ramos41023965Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima14 de febrero de 2022 5Gerente ComercialJudith Marita Soplin Rojas 73177977Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima14 de febrero de 2022 6Gerente de Operaciones Samuel López Chávez40133441Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima14 de febrero de 2022 Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a las Empresas Prestadoras para su conocimiento y fi nes de su competencia. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2038622-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogan otros procedimientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000025-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN” DESPA-PE.01.01 (VERSIÓN 3) Y DEROGA OTROS PROCEDIMIENTOS Lima, 10 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 423-2005/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” INTA-PE.01.01 (versión 3), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.01, el cual establece las pautas para el despacho simpli fi cado de importación; Que debido a la cali fi cación del brote de la COVID-19 como una pandemia por la Organizacional Mundial de la Salud, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM el Estado Peruano declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional y el estado de emergencia nacional, respectivamente, declaratorias que han sido prorrogadas sucesivamente y se encuentran vigentes a la fecha; Que mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, que contiene disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y faculta a las entidades públicas, en base a la gestión de riesgo, a establecer mecanismos alternativos a la realización de inspecciones físicas, entre estos, la revisión documentaria; Que de acuerdo al citado procedimiento, la declaración simpli fi cada numerada por el importador, dueño o consignatario está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, por lo que es necesario implementar la gestión de riesgo para la asignación del canal de control, a fi n de reducir el riesgo de contagio entre los operadores y funcionarios aduaneros que participan en la diligencia y optimizar el proceso de control aduanero; Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF y modificatorias, y el artículo 25 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688 y modificatorias, contemplan que el trámite aduanero correspondiente pueda ser efectuado mediante el despacho simplificado de importación para determinadas operaciones; sin embargo, estos supuestos no se encuentran previstos en el referido procedimiento; Que con Resolución de Superintendencia N° 077- 2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permite la presentación en forma electrónica del formato de la declaración simpli fi cada de importación y de los documentos sustentatorios, así como el uso del buzón electrónico para facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos y recibir comunicaciones, por lo que corresponde incorporar el uso de este mecanismo en el despacho simpli fi cado; Que, por otra parte, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000525-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Errores en la factura comercial” INTA- PE.00.01 (versión 2), recodi fi cado como DESPA-PE.00.01 y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000540-2003/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Resoluciones liberatorias” INTA-PE.01.09 (versión 2), recodi fi cado como DESPA- PE.01.09, normas que regulan la veri fi cación y califi cación de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial así como el trámite de ingreso al país de bienes con bene fi cio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación por parte de los miembros del Servicio Diplomático de la República, respectivamente; disposiciones que resultan innecesarias en la normatividad y operatividad aduanera; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogar los procedimientos especí fi cos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2); En uso de la facultad conferida por el artículo 5