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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (13/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 13 de febrero de 2022 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 108-2019-JEGS-AL/MDP de la Municipalidad Distrital de Pativilca; el O fi cio N° 57-2019-MDSDO-H de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Olleros; el O fi cio N° 053-2019-AL/ MDCH de la Municipalidad Distrital de Chilca; el O fi cio N° 082-2019-MDM-H de la Municipalidad Distrital de Mariatana; el O fi cio N° 019-2019-MDSJ-Y de la Municipalidad Distrital de San Joaquín; el O fi cio N° 039- 2019-MDC/PY de la Municipalidad Distrital de Cochas; el O fi cio N° 070-2020-MDT de la Municipalidad Distrital de Tanta; el O fi cio N° 0157-2019-AL/RRZS-MPB de la Municipalidad Provincial de Barranca; el O fi cio N° 232-2019-ALC/MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; el O fi cio N° 304-2019-AL-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete; los O fi cios N os. 232-2019-MPY/A y 409-2020/MPY/A de la Municipalidad Provincial de Yauyos; el O fi cio N° 0297-2020-GRL/GOB del Gobierno Regional de Lima; el Informe N° 223-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros; el Memorando N° 3144-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorando N° 6182-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través del O fi cio N° 0297-2020-GRL/GOB, el Gobierno Regional de Lima solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N os. LM- 515, LM-812, LM-819, LM-831 y LM-836 como Rutas Departamentales o Regionales, para ejecutar un proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, a fi n de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha región, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; además, remite los O fi cios N os. 108-2019-JEGS-AL/MDP, 57-2019-MDSDO-H, 053- 2019-AL/MDCH, 082-2019-MDM-H, 019-2019-MDSJ-Y, 039-2019-MDC/PY y 070-2020-MDT, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Pativilca, Santo Domingo de Olleros, Chilca, Mariatana, San Joaquín, Cochas y Tanta, respectivamente, inician el trámite de reclasi fi cación de ruta temporal; así como, los Ofi cios N os. 0157-2019-AL/RRZS-MPB, 232-2019-ALC/ MPH-M, 304-2019-AL-MPC, 232-2019-MPY/A y 409-2020/MPY/A, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Barranca, Huarochirí, Cañete y Yauyos, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorando N° 6182-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando N° 3144-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 223-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO 1 de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Lima, señalando que la reclasi fi cación temporal requerida permitirá reducir el tiempo utilizado por los vehículos de pasajeros y carga en su desplazamiento, así como, contribuirá en dinamizar la actividad agrícola, ganadera y comercial, a través del enlace entre los centros de producción y acopio de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasi fi cación temporal como Rutas Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales indicadas por el Gobierno Regional de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: (i) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-515: Trayectoria: Emp. PE-16 A - Churlin - L.D. Ancash (Copa), asignándole el Código Temporal N° LM-132, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-16 A - Churlin - L.D. Ancash (Copa); (ii) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-812: Trayectoria: Emp. PE-1S - Sta. Rosa - Sto. Domingo de Los Olleros - Emp. LM-117, cuyo eje se ha actualizado, asignándole el Código Temporal N° LM-133, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-1S - Sta. Rosa - Sto. Domingo de Los Olleros - Emp. LM-119; (iii) La Ruta Vecinal o Rural N° LM-819: Trayectoria: Emp. LM-117 - Pampachero - Piedra Grande - LM-812 (Casa Rosada), asignándole el Código Temporal N° LM-134, con la siguiente trayectoria: Emp. LM-117 -