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23 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se establece que es función de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, el artículo 57 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en concordancia con el artículo 260 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, clasi fi ca según el uso a los productos pirotécnicos de uso civil en: i) de uso recreativo y ii) de uso industrial; Que, asimismo, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento de la Ley N° 30299, señala que “para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos”. Asimismo, este artículo dispone que las compatibilidades se establecen mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia; Que, en ese sentido a través de la Resolución de Superintendencia N° 1090-2017-SUCAMEC de fecha 24 de octubre 2017, se dispuso aprobar la Directiva N° 19-2017-SUCAMEC sobre la “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionado”; la misma que en el numeral 6.8 de las Disposiciones Especí fi cas, establece que es deber de esta Superintendencia Nacional publicar el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, el cual es aprobado mediante Resolución de Gerencia y es actualizado permanentemente. Que, en ese marco normativo, con Informe Técnico N° 350 - 2022-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de febrero de 2022, la Unidad Funcional Técnica de Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, informa que se requiere incluir al Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, nuevos productos ingresados al mercado nacional, entre productos pirotécnicos y materiales relacionados; motivo por el cual se procedió a modi fi car e incorporar los cambios al citado catálogo aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 02117-2020-SUCAMEC-GEPP del 30 de diciembre de 2020, modi fi cado por Resolución de Gerencia Nº 3174- 2021- SUCAMEC/GEPP del 25 de octubre de 2021. Que, por lo expuesto, corresponde se apruebe el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, el mismo que contiene dos mil seiscientos diecisiete (2617) productos, que detalla los códigos SUCAMEC, códigos de empresa, la denominación genérica, nombre comercial y clasi fi cación de los Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados; De conformidad con la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el Reglamento de la Ley N°30299, aprobado por Decreto Supremo N°010-2017-IN, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N°1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo N°017-2013-IN;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. El Anexo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VIZCARDO BENAVIDES Gerente Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil 2039849-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado y otros Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000011-2022-P-CE-PJ Lima, 4 de febrero del 2022VISTA:La Resolución Administrativa N° 000358-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454º del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal.