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8 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / VISTOS: El Ofi cio NC-35-SGFA-DGVC-Nº 0404 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal N° 00169-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato de Servicio Nº 252-RES- 002-2021-DPC/ACFFAA, suscrito entre la Fuerza Aérea del Perú y la COMPAÑÍA INTEGRATED ENGINEERING SERVICES S.A.S., se establecen las obligaciones para el “SERVICIO DE INSPECCIÓN DE FASES B C INSPECCION DE 4800 HORAS DE PINTADO GENERAL Y RENOVACIÓN DE INTERIORES DE LA AERONAVE LEAR JET 45XR FAP NÚMERO 526”, señalando en la cláusula sexta, entre otros, que la entrega de la aeronave objeto del servicio será en el país donde la empresa realizará el servicio y el traslado estará a cargo de la FAP; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 007-2022, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico de Primera FAP Silvestre Esteban ABREGO CHÁVEZ, para participar en la recepción y documentación técnica de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 5 de marzo de 2022; Que, con O fi cio NC-35-LOPL-Nº 0182, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior del citado personal militar FAP, en comisión de servicio, para realizar la referida actividad, en el lugar y fechas programadas; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio NC-35-LOPL-Nº 0182, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico de Primera FAP Silvestre Esteban ABREGO CHÁVEZ, por cuanto, permitirá realizar la recepción de la documentación técnica y veri fi cación de los trabajos comprendidos en el paquete de la inspección de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526, para que estos se realicen en su totalidad en los plazos establecidos y dar la conformidad de los servicios contratados; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0014 DGVC-ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida, y viáticos en comisión de servicio en el exterior, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio NC-35-SGFA-DGVC-Nº 0404, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite a este Ministerio el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico de Primera FAP Silvestre Esteban ABREGO CHÁVEZ, para participar en la recepción y documentación técnica de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 5 de marzo de 2022, autorizando su salida del país el 28 de febrero y el retorno el 5 de marzo de 2022; Que, mediante el Informe Legal N° 00169-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Técnico de Primera FAP Silvestre Esteban ABREGO CHÁVEZ, en comisión de servicio, para participar en la recepción y documentación técnica de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la recepción y documentación técnica de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 5 de marzo de 2022, autorizando su salida del país el 28 de febrero, así como el retorno el 5 de marzo de 2022 en la mencionada aeronave. Técnico de Primera FAP Silvestre Esteban ABREGO CHÁVEZ Titular NSA: S-13682791 DNI: 43403079 Capitán FAP Renato Rubén FIGUEROA VÁSQUEZ Suplente NSA: O-9758406 DNI: 44004847 Artículo 2.- La participación de personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida Lima-Bogotá (República de Colombia) clase económicaUS$ 863.00 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 863.00 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días x 1 persona US$ 1,850.00 Total a pagar: US$ 2,713.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización. Artículo 5.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2041436-1