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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Tomás Francisco Miranda Saucedo en el puesto de Jefe de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2042218-2 Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2022-MINEM/DM Lima, 23 de febrero de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0128-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 076-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 191-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio César Ríos Flores como Jefe de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2042218-3 INTERIOR Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, conjuntamente con el Reglamento y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0203-2022-IN Lima, 21 de febrero de 2022VISTOS, el Memorando N° 000043-2022/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, el Informe N° 000026-2022/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y el Informe N° 000205-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Seguridad Ciudadana es una competencia compartida de las municipalidades con otros niveles de gobierno; Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de acuerdo a ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley, el cual tiene entre otras funciones, aprobar la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia; Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades; Que, conforme a la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31297, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la referida Ley; asimismo, adecúa la normativa a su cargo a las disposiciones contenidas en la mencionada Ley; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, resulta pertinente realizar la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, con la fi nalidad de difundir, así como recibir las opiniones, sugerencias y recomendaciones al texto de la propuesta normativa que planteen las entidades públicas, entidades privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece