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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / de la República es el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera, en la actuación de las entidades del Sector Público, sin excepción, durante un ejercicio fi scal; cuyos objetivos son –entre otros– proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones, y facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en ese marco, mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, se aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental aprobado por la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, para su aplicación por las entidades públicas; asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 011-2020-EF/51.01, se aprueba la incorporación de subcuentas contables para los ejercicios fi scales 2019 y 2020, y mediante la Resolución Directoral N° 005-2021-EF/51.01, se aprueba la incorporación y modi fi cación de denominación de cuentas y subcuentas contables para el registro contable de transacciones económicas y otros sucesos del ejercicio fi scal 2020; Que, en tal sentido, debido a la actualización de clasi fi cadores presupuestarios de ingresos y gastos, y por procedimientos contables establecidos en directivas emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, se requiere la incorporación de subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones económicas y otros sucesos correspondiente al ejercicio fi scal 2021, con la fi nalidad de mejorar el procesamiento de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; De conformidad con lo establecido en los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar la incorporación de subcuentas contables en el Plan Contable Gubernamental, aplicadas en los registros contables de las transacciones económicas y otros sucesos correspondiente al ejercicio fi scal 2021 que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2041769-1 EDUCACION Delegan facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en el/la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N° 033-2021-CVH-PD Lurigancho-Chosica, 27 de diciembre del 2021 VISTO: El Informe N°195-2021-CVH/OAL, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, El Informe N°070-2021-CVH- GG emitido por la Gerencia General y;CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, se aprueba el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, en el cual se le de fi ne como una Institución Pública Descentralizada del Sector Educación con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera que se rige por el Decreto Legislativo N° 756 y por su Estatuto; Que, el artículo 21° del citado Estatuto del Centro Vacacional Huampaní establece que el Presidente del Directorio es el funcionario de máxima jerarquía de la Institución y responsable de la ejecución de la política fi jada por el Directorio; Que, asimismo, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º de la norma previamente citada, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…); Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo antes citado dispone que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; Que, el artículo 40.1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Asimismo, el artículo 40.2 de la referida norma, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 031-2014- EF-52.03, se establecen las disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT (Cuenta Única del Tesoro Público), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP (Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público); Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del dispositivo acotado, en relación al procedimiento para la designación de titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias, establece que: a) Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del