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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / 0046-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 92 125 112,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 92 125 112,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar la transferencia fi nanciera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la continuidad de operación de los centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 92 125 112,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 92 125 112,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 92 125 112,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 92 125 112,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo. 3.2 El Titular del Seguro Social de Salud (EsSalud) es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente. 3.3 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2042221-6 Aprueban los índices de distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes, así como del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondientes al Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2022-EF/50 Lima, 22 de febrero del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los