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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, el numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establecen que la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones actuales para su aplicación; Que, por otra parte, la Ley N° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes y la Ley N° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, modi fi can y actualizan diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 23630, Ley que establece como participación de la zona que integran los Departamentos de Piura y Tumbes al 10% de la renta que producen la explotación del petróleo y gas en dichos Departamentos, hasta la extinción total de tales recursos y en la Ley N° 23871, Ley que eleva en dos y medio por ciento (2.5%) la participación sobre la renta que produce la explotación del petróleo y gas, creada por el artículo 1 de la Ley N° 23630, que determinan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de los citados departamentos; Que, la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el citado departamento, a aplicarse al Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Tecnológicos Nacionales, así como al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009- EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el O fi cio N° 000008-2022-INEI/JEF; por el Ministerio de Educación, a través de los O fi cios N° 00069-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 00092-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00297-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST; por el Ministerio del Ambiente, mediante O fi cio N° 00008-2022-MINAM/VMGA/DGECIA; y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del O fi cio N° 0224-2022/ MINEM-DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los respectivos cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes; en la Ley N° 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura; en la Ley N° 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2006-EF; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 138-2009-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto1.1 Aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Aprobar los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados al Gobierno Regional, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos Nacionales de dicho departamento, conforme a los Anexos N° 3 y N° 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2041862-1 Aprueban la incorporación de subcuentas al Plan Contable Gubernamental, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2022-EF/51.01 Lima, 22 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1438 señala que el registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información fi nanciera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo a su naturaleza, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, asimismo, el artículo 20 del citado Decreto Legislativo N° 1438 establece que la Cuenta General