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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad (…); Que, mediante Informe N° 195-2021-CVH/OAL, la Ofi cina de Asesoría Legal considera necesario que el Presidente del Directorio, en su calidad de Titular del Centro Vacacional Huampaní, delegue determinadas competencias y funciones a la Gerencia General con el objetivo de otorgar celeridad a la gestión del Centro Vacacional Huampaní; Que, mediante Informe N° 070-2021-CVH-GG, la Gerencia General en atención al informe de Asesoría Legal, recomienda la delegación de facultades en materia Presupuestal con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Centro Vacacional Huampaní agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su estatuto y ROF, para el año 2022. Que, mediante Acta de Sesión del Directorio N° 27- 2021-CVH de fecha 27 de diciembre de 2021, el Directorio del Centro Vacacional aprueba la delegación de funciones en materia presupuestal; Con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Legal; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Centro Vacacional Huampaní agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones para el Año Fiscal 2022, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y las facultades de la Presidencia del Directorio del CVH, establecidas en el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 36-95-ED y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2019-CVH-PD y SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones en Materia Presupuestal y Financiera en la Unidad Ejecutora 001276: Centro Vacacional Huampaní: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto o quien haga sus veces. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Respecto a los Estados Financieros y Presupuestarios anual, se suscribirá previa aprobación del Directorio del Centro Vacacional Huampaní. c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001276: Centro Vacacional Huampaní. Artículo Segundo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, establecidos para cada caso en concreto. Artículo Tercero.- Las facultades conferidas en el/ la Gerente General, constituyen atribuciones de carácter indelegables, por lo que solo podrán ser ejercidas por la persona designada en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia General deberá dar cuenta a la Presidencia del Directorio de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, según corresponda, acorde al principio del debido proceso, consagrado en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General deberá citar la presente Resolución de Presidencia de Directorio cada vez que haga uso de las facultades que le han sido delegadas. Artículo Sétimo.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2022. Artículo Octavo.- Remitir, copia de la presente Resolución a los Órganos y Unidades Orgánicas del CVH, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO HERRERA CÁCERES Presidente del DirectorioCentro Vacacional Huampaní 2042133-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 018- 2019-MEM/DM, mediante la cual se aprueba a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. como empresa calificada a efecto del goce de Régimen Especial, se establecen requisitos y características de Contrato de Inversión y otros aspectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2022-MINEM/DM Lima, 21 de febrero de 2022VISTOS: La Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Quellaveco” celebrada entre ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. con el Estado; el Informe N° 100-2022-MINEM-DGM/DGES, elaborado por la Dirección General de Minería; el Informe N° 091-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas–IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se