TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDC, que restituye la Ordenanza Nº 448-MDC, de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-A/MDC Carabayllo, 11 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 019-2022/SOP/GDUR/MDC, de fecha 31 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; El Informe Nº 018-2022-GDUR-MDC, de fecha 01 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural; El Informe Legal Nº 036-2022-GAJ/MDC, de fecha 07 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 143-2022-GM/MDC, de fecha 09 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDC, que restituye la Ordenanza Nº 448-MDC, de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 456-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de septiembre de 2021, se restituyó la vigencia de la Ordenanza Nº 448-MDC, Ordenanza de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el distrito de Carabayllo, por el lapso de 180 días, contados a partir de su publicación; y se incorpora la Séptima Disposición Final que autoriza al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones reglamentarias a que hubiera lugar, para su mejor aplicación, así como prorrogar la vigencia de la misma, de ser el caso; Que, mediante el Informe Nº 019-2022/SOP/GDUR/ MDC, la Subgerencia de Obras Privadas propone la ampliación del plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 448-MDC, hasta el 31 de diciembre de 2022, en función a los resultados positivos que se ha obtenido en los ingresos a la entidad edil y al saneamiento a las propiedades de los usuarios; y, la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural, mediante el Informe Nº 018-2022-GDUR-MDC, eleva la propuesta de ampliación presentada por la Subgerencia de Obras Públicas; Que, mediante Informe Legal Nº 036-2022-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDC, que restituye la Ordenanza Nº 448-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº 143-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 456-MDC, que restituye la Ordenanza Nº 448-MDC, de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2042453-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2022 del distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDC/A Cieneguilla, 21 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 076-2022-MDC/GPP, de fecha 21 de febrero del 2022, de la Gerencia de Plani ficación Y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de los principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del