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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (25/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 25 de febrero de 2022 El Peruano / de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-309785-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICA VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L.” solicitó 2 3 “autorización para operar como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares – CITV, con (2) línea de inspección técnica. UNA LINIA TIPO MIXTA, Y UNA LINIA DE VEHICULOS MENORES AMBAS LINIAS FIJAS la misma que se encontrara ubicado en nuestro ocal propuesto, sito en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B URB. PAMPAS DE SAN JUAN, distrito de San Juan De Mira fl ores, provincia y departamento de Lima”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 22795-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de setiembre de 2021, noti fi cado el 30 de setiembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-338758-2021 de fecha 15 de octubre de 2021, la Empresa solicito ampliación de plazo para subsanar las demás observaciones, lo cual fue atendido mediante O fi cio Nº 24261-2021-MTC/17.03 de 19 de octubre de 2021 y noti fi cado el 20 de octubre de 2021, por el cual se le concede un término ampliatorio de diez (10) días adicionales, a fi n de subsanar la totalidad de observaciones advertidas; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-364701-2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, la Empresa solicito ampliación de plazo para subsanar las demás observaciones, lo cual fue atendido mediante O fi cio Nº 25905-2021-MTC/17.03 de 09 de noviembre de 2021 y noti fi cado el mismo día, por el cual se le deniega la ampliación de ampliación de plazo; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-435902-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 22795-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 0223-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2021, noti fi cado el 07 de octubre de 2022, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 003-2022-MTC/17.03.01, de fecha 20 de enero de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-026480-2021 de fecha 21 de enero de 2021, la Empresa presentó diversa documentación a su solicitud; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor; Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Directoral Nº 432-2021/SEL-INDECOPI de fecha 03 de junio de 2021, emitida por la Sala especializada en eliminación de barreras brucraticas, con fi rma la Resolución 238-2018/CEB-INDECOPI del 18 de mayo de 2018, que resuelve que la exigencia de presentar los requisitos señalados en el inciso l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Nº 177-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICA VEHICULARES VIRGEN DEL CHAPI E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Av. Ramón Vargas Machuca Nº 315 Parcela E-1-B Urb. Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2 .- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3 .-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -