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28 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Boletín Estadístico de Seguridad Social en Pensiones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2022-TR Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS: El Informe N° 0002-2022-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral; el Proveído Nº 0133-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; y, el Informe N° 119-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú indica que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, el artículo 11 de la Norma Fundamental señala que el Estado garantiza el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas y supervisa asimismo su e fi caz funcionamiento; Que, según lo señalado en el literal k) del artículo 4 y en el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad tiene a la seguridad social como una de sus áreas programáticas de acción y, además, tiene entre sus funciones exclusivas el promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social; Que, el literal g) de artículo 68 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, señala que la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo es competente para analizar y sistematizar, en coordinación con la O fi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones o la que haga sus veces, la elaboración de información estadística, encuestas y censos, en materia de seguridad social y migración laboral, con los órganos del Ministerio y otras entidades públicas; Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo advierte la necesidad de contar con un instrumento que consolide la información estadística en materia previsional de los actuales subsistemas previsionales de tal modo que facilite el estudio, análisis sobre los niveles de cobertura, cotización, montos de las prestaciones, información laboral sobre sus a fi liados y las diversas variables que lo con fi guran, así como brindar información consolidada que esté disponible al público en general; Que, precisa además que, dicho instrumento coadyuvará en el análisis de la situación de la seguridad social en pensiones del país, sirviendo de apoyo a las autoridades que acompañan la elaboración y ejecución de políticas públicas en este ámbito, incluyendo a las diferentes administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, a los gremios de trabajadores y empresarios, a las asociaciones públicas y privadas, académicos, investigadores y la ciudadanía en general, a fi n que todos tengan acceso oportuno de datos que revelan la situación actual del sistema previsional peruano y se interesen por la problemática de la seguridad social en el país; Que, ante ello, mediante el informe de vistos, la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo propone la aprobación del documento denominado “Boletín Estadístico de Seguridad Social en Pensiones”;Que, en ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el documento denominado “Boletín Estadístico de Seguridad Social en Pensiones”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar el “Boletín Estadístico de Seguridad Social en Pensiones” que contiene información estadística consolidada y actualizada al mes de junio del año 2021 en materia previsional con base en los registros administrativos de las instituciones administradoras de los distintos regímenes de pensiones y diversa información sobre género, grupos de edad, actividades económicas, categoría de los trabajadores, entre otras variables; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2042749-1 Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo del Año 2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2022-TR Lima, 24 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando N° 0210-2022-MTPE/2 del Viceministro de Trabajo, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 0044-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0126-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;