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29 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que las Comisiones Sectoriales de Transferencia de los Sectores del Gobierno Nacional propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, Planes Anuales de Transferencia que serán presentados a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, señala que: “Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales son elaborados por cada uno de los sectores y remitidos a la Secretaría de Descentralización hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y son aprobados mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano.” ; Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de Trabajo, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presenta el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo del Año 2022”, elaborado en coordinación con la O fi cina de Descentralización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al literal g), artículo 39, del Capítulo V, del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, el mismo que cuenta con la conformidad de los miembros de la Comisión Sectorial de Transferencia, y con la opinión técnica favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, la Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 002-2022-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM-SD, Directiva para la formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Apruébase el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo del Año 2022”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Remisión Remítase copia de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes.Artículo 3. PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2042757-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a TELECOMUNICACIONES Y REDES CONECTAMOS PERU E.I.R.L. Concesión Única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2022-MTC/01.03 Lima, 22 de febrero de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-390475-2021, mediante el cual la empresa TELECOMUNICACIONES Y REDES CONECTAMOS PERU E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;