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10 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / Superintendente Adjunto y Coordinador General de Inteligencia Financiera, respectivamente, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 08 al 16 de julio de 2022 a la ciudad de Riga, República de Letonia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 4 811,82 Viáticos US$ 8 640,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2082234-1 Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE- TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2022 RESOLUCIÓN SBS N° 02082-2022 Lima, 1 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la fi nalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076- 2020 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, ante la coyuntura que viene atravesando el país a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución SBS N° 2364-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera, que garanticen que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2022; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del O fi cio Múltiple N° 28681-2020-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 004-2022, a favor de una misma COOPAC. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2022. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2082373-1