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13 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / numeral 8) y 12) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL APROBADO POR ORDENANZA Nº 638-MSB Y MODIFICATORIA Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 23°, el primer párrafo del artículo 28° y el artículo 40° del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 638-MSB y modi fi cada con Ordenanza N° 643-MSB, los cuales tendrán la siguiente redacción: “Artículo 23°.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento; 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cada por la Ley N° 31439 debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 22° del reglamento, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se re fi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal, lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Se considera falta grave no instalar y convocar por lo menor una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus modi fi catorias”. “Artículo 28°.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos, ni mayor de cuatro al mes, para tratar asuntos de trámite regular”. (…) “Artículo 40°.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas por el Alcalde, con al menos, cinco días hábiles de anticipación, las cuales deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables; con excepción de las sesiones que se tengan que celebrar de manera virtual o remota, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria fi nal de la presente ordenanza, referidos a los casos de Emergencia Nacional, decretada por el Presidente de la República en los casos de excepción previstos en la Constitución Política del Perú. En caso de ausencia o suspensión del Alcalde, el encargado de realizar la convocatoria será el Teniente Alcalde o quien lo suceda, conforme a la ley orgánica de municipalidades.” Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2082580-1 Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones aplicables a las infracciones tributarias ORDENANZA N° 682-MSB San Borja, 9 de junio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2022, el Dictamen N° 031-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 022-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la Ordenanza que aprueba Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las Infracciones Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74°, 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley N°30305 y el numeral 4) del artículo 195° que establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; asimismo, el numeral 9) del mismo artículo, señala que los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y, el artículo 40° de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y