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14 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, de conformidad con los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante el Informe N°059-2022-MSB- GM-GAT de fecha 17.05.2022, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 117° inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N°621-MSB opina pertinente que se considere la aprobación de la Ordenanza de Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las Infracciones Tributarias en los porcentajes señalados; asimismo, informa que la Municipalidad de San Borja aprobó con Ordenanza N°305-MSB, publicada en el diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2004, el Régimen de Gradualidad de Sanciones; sin embargo, fue derogada con la Ordenanza N°584-MSB, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de junio de 2017; en ese contexto, actualmente la Municipalidad no cuenta con la norma que establezca descuentos con gradualidad; sin embargo, tiene la política de incentivar, a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos, a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, brindando las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria; por lo expuesto, de los ejercicios fi scales correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se ha visto por conveniente proyectar un régimen de gradualidad de sanciones aplicables a las infracciones tributarias, con un descuento del 95%, 70% y 50% respectivamente, en diversas situaciones que son contempladas en la propuesta normativa; Que, mediante el Memorándum N°141-2022-MSB- GM-OPE de fecha 19.05.2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca los alcances expresados en el Informe N°89-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 19.05.2022, emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien en el marco de sus competencias y funciones señala que, la propuesta de “Ordenanza que aprueba Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las Infracciones Tributarias” remitida por la Gerencia de Administración Tributaria que se somete a evaluación, se encuentra en el marco de sus competencias, además se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.08 - “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja”, así como a la Acción Estratégica Institucional AEI.08.09 – “Recaudación Tributaria Efectiva”, contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 93-2021-MSB-A. Que, mediante Informe N°226-2022-MSB-GM- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la presente ordenanza, en consideración de los artículos mencionados, así como, del artículo 52° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, que señala que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; por lo que, considerando que siendo la política de la actual gestión municipal, el poder brindar facilidades y establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, buscando no solo una e fi ciente recaudación sino prioritariamente orientados a regularizar la situación legal de los bienes inmuebles de los ciudadanos, resulta conveniente para la Municipalidad establecer el régimen de gradualidad de las sanciones aplicables a las infracciones tributarias a través de la Ordenanza propuesta; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8 y 9) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS ORDENANZA N° 682-MSB Artículo 1.- ALCANCE La presente ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Pecuniarias (multas tributarias) aplicable por la Municipalidad Distrital de San Borja a las Infracciones Tributarias, reguladas en la presente norma. Artículo 2.- DEFINICIONES2.1. Infracción Tributaria.- Es toda acción u omisión que importe la vulneración de normas tributarias. 2.2. Sanción Tributaria.- Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. 2.3. Multa Tributaria.- Es una sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. 2.4. Condiciones aplicables: a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que realice efectivamente el pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 de la presente ordenanza. b) Subsanación: es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria Municipal. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente: INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario)SUBSANACIÓN Artículos 173.2, 173.5, 176.1 Presentación de la declaración jurada con la información correspondiente INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario)SUBSANACIÓN Artículo 178 Numeral 1 Presentación de la declaración jurada recti fi catoria del Impuesto Predial 2.5. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.