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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2022 (04/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / Informes N° 000077-2022-OOM/MC y N° 000120-2022- OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante los cuales se emite opinión favorable a la propuesta de “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase la Guía N° 002-2022/MC, “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2082257-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, establece que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 28890, modi fi cada con Ley N° 30495, se creó el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un Pliego Presupuesto que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversi fi car las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica, entidad que se encuentra adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su cali fi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, el artículo 44 de la citada norma, establece en su numeral 44.1 que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; asimismo, en el numeral 44.2 se dispone que, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, mediante Decreto Supremo N°164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como se aprueban los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM; Que, asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA; Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora, con la fi nalidad de aprobar el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, de conformidad con las normas legales antes referidas y en concordancia con la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N°005-2018PCM, que aprueba los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 28890 modi fi cada con Ley N° 30495 que crea el Organismos Publico denominado Sierra y Selva Exportadora; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 164 - 2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Sierra y Selva Exportadora, el cual cuenta con un (01) procedimiento administrativo estandarizado, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de Sierra y Selva Exportadora (www.gob.pe/sse), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.