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12 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / Que, por su parte, el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica, contempla en su primer párrafo lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; Que, mediante Ordenanza Nº 638-MSB de fecha 09 de enero de 2020, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Borja; siendo que, mediante Ordenanza Nº 643-MSB de fecha 30 de marzo de 2020, se incorpora la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Interno del Concejo, referida a la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual o remota, mientras dure el período de emergencia nacional; Que, mediante Ley N° 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 06.03.2022, se modi fi có entre otros aspectos, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto contempla en relación a la convocatoria a las sesiones ordinarias del Concejo, que éstas deben ser convocadas con al menos cinco (5) días de anticipación; por tal motivo, surge la necesidad de adecuar el artículo 40° del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 638-MSB, y su modi fi catoria; toda vez que, el referido Reglamento establece que entre la convocatoria y la sesión median cuando menos dos (2) días hábiles; Que, la Ley N° 31439, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 07.04.2022, modi fi có la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, norma que establece entre otros aspectos, modi fi car el artículo 39° de la Ley N° 30364, referida a la instancia distrital de concertación; incorporar el artículo 39-A a la referida Ley, sobre obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital; así como, establecer en su Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria, la modi fi cación del artículo 25° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la suspensión del cargo de alcalde o regidor; Que, mediante Memorándum N° 94-2022-MSB-GM- OPE de fecha 29.03.2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica hace suyo el Informe N° 60-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 29.03.2022, emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien señala que mediante Ley N° 31433, se modi fi ca el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo del plazo que debe mediar entre la fecha de convocatoria y la realización de la sesión ordinaria del Concejo, el cual pasa de dos (02) a cinco (05) días hábiles; por lo que resulta necesario adecuar el texto del artículo 40° del RIC de la Municipalidad Distrital de San Borja, agregando que dicha modi fi cación también alcanza al artículo 28° del RIC; por lo que, en el marco de sus funciones, opina técnicamente favorable a la propuesta de modi fi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de San Borja; Que, asimismo, con el Informe N°112-2022-MSB- GM-OPE de fecha 03.05.2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica hace suyo el Informe N° 069-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 29.04.2022, emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el cual amplia los alcances del Informe N° 60-2022-MSB-GM-OPE-UPR del 29.03.2022, y opina técnicamente favorable para que se modi fi quen los artículos 23°, 28° y 40° del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de San Borja aprobado por Ordenanza N° 638-MSB, modi fi cado por Ordenanza N° 643-MSB. La O fi cina señala que habiéndose modi fi cado mediante Ley N°31433, el segundo párrafo de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en el extremo del plazo que debe mediar entre la fecha de convocatoria y la realización de la sesión ordinaria, resulta necesario adecuar el artículo 40° del Reglamento Interno del Concejo Municipal – RIC, así como el artículo 28°, para ser coherentes con lo establecido en la norma; y que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la ley 31439, al establecer la modi fi cación del artículo 25 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la suspensión del cargo de alcalde o regidor, incorpora el inciso 6, por lo que corresponde la modi fi cación del artículo 23° del Reglamento Interno del Concejo Municipal – RIC de San Borja; Que, con los Informes N° 138-2022-MSB-OAJ de fecha 21.03.2022, N° 161-2022-MSB-OAJ de fecha 04.04.2022, N° 170-2022-MSB-OAJ de fecha 08.04.2022 y N° 209-2022-MSB-OAJ de fecha 05.05.2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia legal de modi fi car el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 638-MSB de fecha 09.01.2022, modi fi cado por Ordenanza N° 643-MSB de fecha 30.03.2022; toda vez que, en virtud de los alcances de la Ley N°31433, se ha modi fi cado entre otros, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo del plazo que debe mediar entre la fecha de convocatoria y la realización de la sesión ordinaria del Concejo, el cual debe ser de cinco días hábiles; indica además que resulta necesario adecuar el texto del artículo 40° del RIC de la Municipalidad Distrital de San Borja, el cual contempla el plazo de dos (02) días hábiles como mínimo para convocar y realizar la sesión, agregando que dicha modi fi cación también alcanzaría a lo que establece el artículo 28° del RIC; fi nalmente, tomando en cuenta los alcances de la Ley N° 31439, norma que modi fi ca a través su Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria el artículo 25° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que resulta viable modi fi car el artículo 23° del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de San Borja referido a la suspensión del cargo de Alcalde y regidor; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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