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15 NORMAS LEGALES Lunes 4 de julio de 2022 El Peruano / INFRACCIÓN SANCIÓN BASE LEGAL Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.50% de la UITArt. 173.2 (TUO del Código Tributario) No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los datos para cambio de domicilio 50% de la UITArt. 173.5 (TUO del Código Tributario) No declarar la adquisición de uno o más predios en el distrito (inscripción).50% de la UITArt. 176.1 (TUO del Código Tributario) 2.6. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica con fi gurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar. Artículo 3.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 4.- GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS 4.1. El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en el numeral 2 y 5 del artículo 173° y el numeral 1) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como de interés que pudo haber generado. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: PORCENTAJES DE GRADUALIDAD DESCRIPCIÓN DESCUENTO a) Si cumple con efectuar la subsanación de la infracción y el pago, antes de cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria, inclusive el mismo día de noti fi cada la misma.95% b) Si se efectúa la subsanación de la infracción y el pago dentro de los siete días posteriores a la notifi cación de la Resolución de Multa Tributaria o Requerimiento. 70% c) Si se efectúa la subsanación y se efectúa el pago después de los siete días de noti fi cada la Resolución de Multa Tributaria y antes de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.50% Los porcentajes de rebaja sobre la Multa Tributaria se mantendrán a la fecha de su pago, en tanto no se registre en los Sistemas de la Administración Tributaria o en los centros de pago autorizados, un menor porcentaje de rebaja o reducción, como consecuencia de las noti fi caciones o requerimientos efectuadas a los contribuyentes. Artículo 5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS a) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. b) La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento al cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. c) Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fi n al mismo. Artículo 7.- PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, pretendió subsanar la infracción a través de una declaración tributaria no conforme con la realidad. La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos. Artículo 8.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza o se realicen sin acogerse a la presente gradualidad son válidos y no se considerarán como pagos indebidos a favor del deudor tributario para solicitar compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Régimen de Gradualidad, es aplicable a las multas tributarias impuestas durante la vigencia de la Ordenanza N° 584-MSB hasta la publicación de la presente Ordenanza, siempre que dichas multas no se encuentren pagadas. Segunda.- Considérese la condonación de las multas tributarias generadas durante la vigencia de la Ordenanza 669-MSB, impuestas en el presente ejercicio. Para acogerse al mencionado bene fi cio, el contribuyente deberá cancelar o haber cancelado las cuotas vencidas del año corriente. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la implementación en el sistema de la Municipalidad de San Borja, del Régimen de Gradualidad de Sanciones establecidas en la presente norma. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Unidades; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano; a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2082564-1